
Publicación de la DNSFFAA
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Pero es del caso que el citado cirujano artiguista Cornelio
Spielman, a cargo del hospital principal del gobierno del
Cerrito tampoco había tenido sueldo fijo, sino algún
socorro nada brillante, además de las raciones que se
distribuían a todos los servidores del Estado (11). Así de
mal se retribuía en la época a los médicos al servicio del
ejército. La documentación no permite establecer el
resultado de la gestión de Juan Francisco Correa, pero a
estar de la solicitud de su viuda, que más adelante
citaremos, es seguro que logró su propósito.
En 1857, durante la epidemia de fiebre amarilla, estuvo
en la primera línea para asistir a los infectados por la
picadura del desconocido agente del virus amarílico, el
mosquito Aedes Aegyptii. Su nombre figura en la lista de
los médicos que enfrentaron la epidemia según Heraclio
Fajardo (13). Por entonces, había fijado residencia en la
zona de la Aguada.
Consta en su legajo que en 1858, bajo presidencia
constitucional de Gabriel Antonio Pereira, Juan
Francisco Zoilo Correa, por entonces cirujano del 2º
Batallón del Cuerpo de Guardias Nacionales obtuvo
licencia del Estado Mayor del Ejército por dos meses
para reponer su salud [documento 7]. El escribano José
Gil a nombre del jefe político y de policía del
Departamento de Minas coronel Manuel Carabajal
certificó que efectivamente “se halla en su Estable-
cimiento de Estancia” en Cebollatí [documento 8]. ¿Qué
estancia era esa?. Es probable que se tratara de la que
poseía el jefe político y de policía del departamento de
Minas (hoy Lavalleja), el afamado lancero Manuel
“Manduca” Carabajal que libra el certificado bajo firma de
un escribano. Estaba en la confluencia del arroyo
Piranga con el río Cebollatí. Allí levantó su “Azotea de
Manduca”, construcción tipo fortaleza emplazada en una
loma que dominaba los extensos valles, con un torreón
cuadrangular, de lisos muros, sin aberturas, verdadero
atalaya en tiempos de acechanzas y asaltos. Javier de
Viana la describió en su novela “Gurí” como una ruina
vigorosa, un castillo feudal donde ningún árbol le da
sombra ni tierra de labranza le rodea. Uno de los nietos
del militar, el abogado Santiago De Brum Carabajal
levantó allí el casco de su “Estancia Manduca”, tal vez
sobre los cimientos de la azotea de su abuelo (14).
En 1865, a las apuradas, se decretó la formación de un
cuerpo sanitario militar ante la inminencia del asedio y
sitio de Montevideo por las tropas invasoras del general
Venancio Flores luego de la derrota que infligiera a las
fuerzas constitucionales de Paysandú comandadas por
Leandro Gómez en los primeros días del año. Leandro
Gómez fue ejecutado en Paysandú y el victorioso
Venancio Flores bajó a los aledaños de Montevideo. El
gobierno constitucional, con fecha 20 de enero de 1865
dictó un decreto organizando un Cuerpo Médico Militar, a
todas luces irrealizable. Por su artículo 2º se creaban tres
ambulancias, eufemismo por médicos móviles que
debían correr a la asistencia de heridos en un hipotético
frente de batalla. A Juan Francisco Correa, como cirujano
del ejército se le encargó la jefatura de la ambulancia
ubicada sobre la derecha de la línea defensiva, asistido
por su colega Ramón Sebastiá. Sería provista del
instrumental, medicamentos y vendajes necesarios para
las primeras curaciones y operaciones de urgencia. Las
arcas del Estado no estaban preparadas para el costo de
esta compleja organización médico-quirúrgica, y una
Comisión Auxiliar de Guerra debía promover suscrip-
ciones y colectas necesarias “para el mejor cumplimiento
de este decreto”. Aparece como una ilusión que ante un
asedio inminente, las arcas estatales esperaran
suscripciones y colectas. Es incierto que esta organiza-
ción se haya efectivizado. Los médicos fueron
obviamente renuentes a participar. Montevideo por cierto
fue bloqueada entre el 2 y el 20 de febrero, pero se logró
la paz por el Pacto de La Unión el 20 de febrero de 1865.
Ni el Cuerpo Médico Militar ni la organización hospitalaria
decretada subsistieron más allá de ese pacto (15).
Hasta su muerte, el 2 de setiembre de 1876, computó
más de 41 años de servicios como cirujano del ejército.
Su viuda inició, a los pocos días, el periplo de obtener su
pensión [documento 1], derecho que le era reconocido
por el Estado (16) según la ley del 19 de marzo de 1835:
“Viudedad que deben gozar las viudas de los jefes y
oficiales. El Senado y la Cámara de RR, etc:
“Art. 1º. Las viudas de los jefes y oficiales del Estado, y a
falta de ello sus hijos varones hasta la edad de 21 años y
mujeres hasta que tomen estado cuyos maridos o padres
hayan vencido su antigüedad en el servicio del mismo desde
ocho años hasta veinte, gozarán la tercera parte del sueldo
que aquel gozare en el acto de su fallecimiento; la mitad de
veinte a treinta para arriba”.