
Publicación de la D.N.S.FF.AA.
cuales se sustentará el intercambio de informa-
ción válida para el diagnóstico, el tratamiento y
prevención de enfermedades y lesiones, investi-
gación y evaluación, así como para la educación
continua de los proveedores de atención sanitaria.
La nueva regulación de la telemedicina en Uruguay
tiene dos dimensiones muy claras e importantes,
por un lado, lo relativo al diagnóstico, tratamiento
y prevención de enfermedades y lesiones, investi-
gación y evaluación, y por otro lado todo lo relati-
vo a la educación continua de los proveedores de
atención sanitaria, con la nalidad de mejorar la
salud de sus individuos y sus comunidades.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la
LTM, la telemedicina se sustenta en los siguientes
principios:
Universalidad: a través de la telemedicina se ga-
rantiza un mejor acceso de toda la población a los
servicios de salud.
Equidad: la telemedicina permite derribar
barreras geográcas, acercando los servicios a la
población en lugares remotos y con escasez de
recursos de diferente naturaleza.
Calidad de servicio: la telemedicina promueve
una mejora en la calidad y atención integral del
paciente, fortaleciendo capacidades del personal
de salud y fomentando la salud.
La telemedicina permite optimizar los recursos
asistenciales, la mejora en la gestión de
la demanda, la reducción de las estancias
hospitalarias, la disminución de la repetición de
actos médicos y los desplazamientos a través de
la comunicación de los profesionales.
Descentralización: la telemedicina es una es-
trategia de utilización de recursos sanitarios que
optimiza la atención en los servicios de salud
fortaleciendo el proceso de descentralización del
Sistema Nacional Integrado de Salud.
Complementariedad: el ejercicio clínico de
la medicina requiere el vínculo directo con el
paciente. La telemedicina es un complemento
a la asistencia brindada por el médico tratante
(artículo 24º la LTM). Tenemos una referencia
Tiene por objetivo establecer “los lineamientos
generales para la implementación y desarrollo
de la telemedicina como prestación de los
servicios de salud, a n de mejorar su eciencia,
calidad e incrementar su cobertura mediante
el uso de tecnologías de la información y de la
comunicación” (Art. 1°).
La ley establece lineamientos generales para
su implementación y desarrollo como prestación
de los servicios de salud, recalcando el énfasis
y centralidad en la persona humana, propio
de la Medicina, donde el vínculo directo con el
paciente es el pilar fundamental, piedra angular
de la disciplina, persiguiendo el interés general
de mejorar la salud de sus individuos y sus
comunidades.
A los efectos de la presente ley (Art. 2º), se
dene la telemedicina “como la provisión de los
servicios de atención sanitaria, donde la distancia
es un factor crítico, por todos los profesionales
de atención sanitaria utilizando tecnologías
de la información y comunicación, tratamiento
y prevención de enfermedades y lesiones,
investigación y evaluación, y para la educación
continua de los proveedores de atención
sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de
sus individuos y sus comunidades”.
En cuanto al objeto, según esta ley, estamos ante
la prestación de servicios de atención sanitaria,
ya que la forma en que se presten -en este caso
a distancia- no altera la esencia de los mismos,
resaltando la nota característica de la telemedicina
que es la distancia como factor crítico.
En cuanto a los sujetos, la telemedicina sólo
pueden prestarla los profesionales de atención
sanitaria. Lo que cambia con la telemedicina
es la forma de prestación, pero no los actores
principales, en este caso los profesionales, que
brindarán sus servicios a través de plataformas
digitales, a los destinatarios -que tampoco
cambian- esto es, los pacientes.
En cuanto a la forma, las TIC’s se constituyen en
la plataforma de la telemedicina, canales en los
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