
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
a los jueces penales, los asesores técnicos que
evacúan los informes solicitados por los juzgados
de todo el país, los psiquiatras forenses y en suma,
todos los profesionales que conforman el universo
de especialistas asesores de las diferentes
materias del Poder Judicial. Pero, algunos –no
todos ellos– son o han sido a la vez docentes de
la Universidad de la República en tanto la mayoría
no lo son ni tienen carrera formada en Medicina
Legal en la Facultad de Medicina.
Me es penoso llegar a la conclusión que León
Deróbert, uno de mis guías en la especialidad,
estaba corto de miras y equivocado. Más de 50
años de labor continua en Medicina Legal me han
convencido -y demostrado- que esta especialidad
es mucho más vasta y abarcadora de lo que
Deróbert creía y postulaba. Su planteamiento
estaba pensado para la llamada Medicina
Forense que es sólo un capítulo de la Medicina
Legal destinada pura y exclusivamente al
asesoramiento de los juzgados, mayoritariamente
penales. El resto del campo de ejercicio de la
Medicina Legal, que es el más amplio, no está
incluido en el estrecho de la Medicina Forense, lo
excede ampliamente.
Recalco: Medicina Legal y Medicina Forense
no son disciplinas similares.
Pero el criterio del profesor Deróbert -asimilar
la Medicina Legal a la Medicina Forense-
subsiste entre nosotros. El común de la gente,
deslumbrada por los avances técnicos de la
Medicina Forense difundidos por las fuentes
informativas (periódicos, revistas, series
televisivas) y el cinematógrafo asume que la
Medicina Legal es la Medicina Forense. Lo que es
erróneo. Si así se entendiera la Medicina Legal,
nada tendría que hacer esa especialidad en un
ámbito hospitalario. ¿Alguien puede suponer que
en un hospital general (extensible a todo servicio
de salud que asiste personas con diferentes
patologías) no surgen diariamente problemas
médico legales, sean de características penales,
1. MEDICINA LEGAL Y MEDICINA
FORENSE. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
El Profesor francés León Deróbert, personalidad
cumbre de la medicina legal europea, docente
universitario y autor de tratados de la especialidad
escribió en 1964, a propósito de la reforma de los
estudios médicos en Francia (en referencia a los
Centros Hospitalo-Universitarios con funciones
asistenciales y docentes creados en el año 1960):
“la Medicina Legal no es integrable a los hospi-
tales”. Justicaba su exclusión en que la Medici-
na Legal no tiene una “vocación” de salud pública,
ni razón terapéutica ni actividad asistencial o de
cuidados. Tampoco es “rentable”. La Medicina Le-
gal en su criterio era “de vocación únicamente
judicial” pues su esencia radicábase en vincular
los hechos médicos con las normas jurídicas, fue-
ran leyes, decretos o meras reglamentaciones. En
suma: materia de juzgados (1).
Con esta visión, era entendible para el profesor
Deróbert que no cabía integrar la Medicina
Legal a los programas docentes de los nuevos
centros hospitalarios franceses. Las clásicas
Cátedras de Medicina Legal debían desaparecer
y su enseñanza pasar a impartirse en “Institutos
Médico Legales”. Estos institutos, que serían
dependencias judiciales pero no universitarias,
curiosamente se ubicarían en la Universidad, y
por una razón: “porque sus médicos legistas son
a su vez los catedráticos que la enseñan”.
Según el pensamiento del ilustre profesor,
la enseñanza de la Medicina Legal -en el
caso de nuestro país- quedaría a cargo del
Instituto Técnico Forense, que es un servicio
de asesoramiento técnico del Poder Judicial
Uruguayo. Como tal, funcionaría en la órbita
universitaria. Y asumiendo además que sus
funcionarios médicos presupuestados fueran a su
vez los catedráticos que enseñaran la Medicina
Legal en la Universidad. La visión de Deróbert
no es aplicable a nuestro medio, aunque tiene su
parte de verdad. Los médicos del Instituto Técnico
Forense son los médicos forenses que asesoran
2
Salud Mil 2021; 40(2):e701. https://doi.org/10.35954/SM2021.40.2.8.e701