HISTORIA DE LA MEDICINA
RESUMEN
Una Sección Médico Legal, luego Departamento de Medicina Legal funcionó en el Hospital Militar de
Montevideo entre los años 1985 y 2007 por iniciativa de las Direcciones General y Técnica de la época.
Aquí se relata su creación, objetivos, organización y desaparición.
PALABRAS CLAVE: Historia de la Medicina; Medicina Forense; Medicina Legal
ABSTRACT
A Forensic Medical Section, later Department of Forensic Medicine, operated at the Military Hospital of
Montevideo between 1985 and 2007 at the initiative of the General and Technical Directorates of the time.
Its creation, objectives, organization and disappearance are described here.
KEY WORDS: History of Medicine; Forensic Medicine; Legal Medicine
RESUMO
Uma Seção Médica Forense, mais tarde Departamento de Medicina Legal, operou no Hospital Militar de
Montevidéu entre 1985 e 2007, por iniciativa das Diretorias Geral e Técnica da época. Aqui descrevemos
sua criação, objetivos, organização e desaparecimento.
PALAVRAS CHAVE: História da Medicina; Medicina Forense; Medicina Legal
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del
Hospital Central de las Fuerzas Armadas
Historia de una experiencia de 22 años (1985 - 2007)
The Legal Medicine Section and Department of the Armed Forces
Central Hospital
History of a 22-year experience (1985 - 2007)
A Seção de Medicina Legal e o Departamento do Hospital Central das
Forças Armadas
História de uma experiência de 22 anos (1985 - 2007)
https://doi.org/10.35954/SM2021.40.2.8.e701
Dr. Augusto Soiza Larrosaa https://orcid.org/0000-0002-3924-9976
(a) Médico Legista.
Ex Jefe del Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas (Uruguay).
Ex Profesor Agregado de Medicina Legal.
Recibido para evaluación: mayo 2021
Aceptado para publicación: setiembre 2021
Correspondencia: 21 de setiembre 2713. Apto. 401. C.P. 11300. Montevideo, Uruguay. Tel.: (+598) 27101418.
E-mail de contacto: asoiza@adinet.com.uy
1
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
a los jueces penales, los asesores técnicos que
evacúan los informes solicitados por los juzgados
de todo el país, los psiquiatras forenses y en suma,
todos los profesionales que conforman el universo
de especialistas asesores de las diferentes
materias del Poder Judicial. Pero, algunos –no
todos ellos– son o han sido a la vez docentes de
la Universidad de la República en tanto la mayoría
no lo son ni tienen carrera formada en Medicina
Legal en la Facultad de Medicina.
Me es penoso llegar a la conclusión que León
Deróbert, uno de mis guías en la especialidad,
estaba corto de miras y equivocado. Más de 50
años de labor continua en Medicina Legal me han
convencido -y demostrado- que esta especialidad
es mucho más vasta y abarcadora de lo que
Deróbert creía y postulaba. Su planteamiento
estaba pensado para la llamada Medicina
Forense que es sólo un capítulo de la Medicina
Legal destinada pura y exclusivamente al
asesoramiento de los juzgados, mayoritariamente
penales. El resto del campo de ejercicio de la
Medicina Legal, que es el más amplio, no está
incluido en el estrecho de la Medicina Forense, lo
excede ampliamente.
Recalco: Medicina Legal y Medicina Forense
no son disciplinas similares.
Pero el criterio del profesor Deróbert -asimilar
la Medicina Legal a la Medicina Forense-
subsiste entre nosotros. El común de la gente,
deslumbrada por los avances técnicos de la
Medicina Forense difundidos por las fuentes
informativas (periódicos, revistas, series
televisivas) y el cinematógrafo asume que la
Medicina Legal es la Medicina Forense. Lo que es
erróneo. Si así se entendiera la Medicina Legal,
nada tendría que hacer esa especialidad en un
ámbito hospitalario. ¿Alguien puede suponer que
en un hospital general (extensible a todo servicio
de salud que asiste personas con diferentes
patologías) no surgen diariamente problemas
médico legales, sean de características penales,
1. MEDICINA LEGAL Y MEDICINA
FORENSE. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
El Profesor francés León Deróbert, personalidad
cumbre de la medicina legal europea, docente
universitario y autor de tratados de la especialidad
escribió en 1964, a propósito de la reforma de los
estudios médicos en Francia (en referencia a los
Centros Hospitalo-Universitarios con funciones
asistenciales y docentes creados en el año 1960):
“la Medicina Legal no es integrable a los hospi-
tales”. Justicaba su exclusión en que la Medici-
na Legal no tiene una “vocación” de salud pública,
ni razón terapéutica ni actividad asistencial o de
cuidados. Tampoco es “rentable”. La Medicina Le-
gal en su criterio era “de vocación únicamente
judicial” pues su esencia radicábase en vincular
los hechos médicos con las normas jurídicas, fue-
ran leyes, decretos o meras reglamentaciones. En
suma: materia de juzgados (1).
Con esta visión, era entendible para el profesor
Deróbert que no cabía integrar la Medicina
Legal a los programas docentes de los nuevos
centros hospitalarios franceses. Las clásicas
Cátedras de Medicina Legal debían desaparecer
y su enseñanza pasar a impartirse en “Institutos
Médico Legales”. Estos institutos, que serían
dependencias judiciales pero no universitarias,
curiosamente se ubicarían en la Universidad, y
por una razón: “porque sus médicos legistas son
a su vez los catedráticos que la enseñan”.
Según el pensamiento del ilustre profesor,
la enseñanza de la Medicina Legal -en el
caso de nuestro país- quedaría a cargo del
Instituto Técnico Forense, que es un servicio
de asesoramiento técnico del Poder Judicial
Uruguayo. Como tal, funcionaría en la órbita
universitaria. Y asumiendo además que sus
funcionarios médicos presupuestados fueran a su
vez los catedráticos que enseñaran la Medicina
Legal en la Universidad. La visión de Deróbert
no es aplicable a nuestro medio, aunque tiene su
parte de verdad. Los médicos del Instituto Técnico
Forense son los médicos forenses que asesoran
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Publicación de la D.N.S.FF.AA.
Felizmente la concepción del profesor León
Deróbert no se cumplió entre nosotros.
2. MEDICINA LEGAL EN UN ÁMBITO DE
HOSPITAL
Es notorio que a lo largo de la historia de la salud
pública en Uruguay, la Medicina Legal estuvo fue-
ra de la plantilla de especialidades de los centros
de asistencia médica. ¿Alguien conoce que se
haya contratado a un médico legista en un hos-
pital o en una mutualista? Y cuando se produjo
un evento médico con implicancias jurídicas, han
sido a los abogados de la institución a quienes
se ha recurrido y eventualmente consultar algún
médico.
Es esperable y frecuente que un centro
hospitalario que atiende cientos de consultas
al día se vea enfrentado a situaciones de esa
naturaleza. El Servicio de Emergencia es por
cierto la fuente principal de eventos médico
legales, pero ellos ocurren también en policlínicas
y salas de internación. Todos llegan nalmente a
los despachos de las direcciones.
La Medicina Legal “en el hospital” (léase “servicio
de salud” público o privado) continúa excluída
luego de los más de 110 años que lleva de creado
el organismo estatal con competencia nacional
sobre la salud de los ciudadanos (Asistencia
Pública Nacional, 1910; luego Ministerio de Salud
Pública, 1933 y actualmente su rama asistencial,
la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, 1983). No existe -al menos en mi
conocimiento- ni en los servicios públicos ni en
los privados un Departamento de Medicina Legal
formalmente organizado.
Fue entonces un hecho original -en el frustrante
panorama nacional- que la Dirección de un
hospital público (en el caso, la Dirección General
y la Dirección Técnica del Hospital Militar de
las Fuerzas Armadas de Uruguay), decidiera
proyectar e instalar un Departamento de Medicina
Legal (bajo forma inicial de una Sección) en el
hospital a su cargo.
civiles, de familia, administrativos, éticos? Nadie
que haya pasado parte de su vida profesional en
algún servicio prestador de salud puede ignorar
que esos problemas son de todos los días.
Pero debo reconocer que la asimilación de la
Medicina Legal a la Medicina Forense y Judicial
es lo que ha sucedido y sucede entre nosotros.
Y parte importante de la confusión vino de la
mano de la docencia en la Facultad de Medicina
que desde el origen de su cátedra a nes del
siglo XIX orientó su enseñanza hacia la Medicina
Legal Judicial. Es fácil comprobarlo recurriendo a
los programas de la cátedra de la época y a los
textos editados. Recién bajo el profesorado del Dr.
Guillermo Mesa, luego del cese de la intervención
de la Facultad de Medicina (1985), se amplió
el campo de enseñanza hacia otros tópicos, y
se organizó un consultorio médico legal en el
Hospital de Niños Pereira Rossell con médico
legista retén, aunque no fue un Departamento.
Sin embargo, la medicina legal no institucionalizada
era prácticamente inexistente. Impensable
ejercerla como profesional liberal más allá de
eventuales intervenciones como peritos médicos
designados por los juzgados. Recién en el 2002 el
Poder Judicial reglamentó su Registro de Peritos
donde pudieron inscribirse los pocos médicos
legistas que poseían título de especialista
registrado.
Apenas dejé la docencia y me introduje en la
actividad privada y en un ámbito de hospital,
evidencié su enorme extensión, evadida del
estrecho campo de la medicina forense ocial. Un
mundo totalmente diferente al que se enseñaba
en la Facultad. Es de justicia reconocer que
aquella antigua concepción de la Medicina Legal
se ha abandonado, al menos parcialmente y
se ha reencauzado esta especialidad hacia su
vocación de servicio a la comunidad más amplio
que el del asesoramiento a los tribunales. El
cambio comenzó, como ya se dijo, en la época del
profesor Guillermo Mesa Figueras y se consolidó
en los sucesivos catedráticos.
3
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
El Hospital Militar fue el primero (y único) hospital
en el Uruguay que tuvo una Sección (1985)
y luego Departamento (1996) de Medicina
Legal en los siguientes años. Por entonces, ya
existía en países desarrollados una corriente
de pensamiento en que un hospital moderno
debía disponer de un Servicio de Medicina Legal
adscripto a su Dirección (2).
La transformación de la Sección en Departamento
fue propuesta por el Director Técnico de la época
Dr. Guillermo Frocht y aprobada por el Director
General del Hospital, coronel Alberto Suárez.
Con fecha 6 de febrero de 1995 el Dr. Frocht
se dirigió al Director General en estos términos:
“Cúmpleme elevar a su consideración la
posibilidad de poner en marcha un Plan Piloto,
sujeto a reevaluación en 6 meses, con el objeto de
modicar la estructura Técnico-Administrativa de
dos áreas vitales del H.C.FF.AA.: Departamento
de Medicina Legal y Servicio de Anatomía
Patológica”.
Según el anexo que acompañaba el proyecto,
sería la misión del Departamento: “Asesorar en
Medicina Legal a los niveles de Dirección del
Hospital”. Y las funciones: 1) brindar asesoría
técnica en Medicina Legal sobre especialidades
médico-quirúrgicas, tanatología, ejercicio médico,
deontología y ética médica; 2) efectuar los perita-
jes sobre personas vivas que le sean solicitados;
3) efectuar las autopsias médico legales ordena-
das por la Justicia Militar; 4) integrar las comisio-
nes del hospital por problemas médico legales
(auditorías); 5) intervenir en programas y activida-
des docentes que se vinculen a la especialidad;
6) llevar un registro sistemático de la actividad del
Departamento (lo que nos ha permitido una visión
retrospectiva de aquellos años); 7) coordinación
de actividades con los Departamentos y Servicios
hospitalarios; 8) elaborar y actualizar un Manual
de Procedimientos y Descripción de cargos; 9)
elaborar una Memoria Anual; 10) informar a la
Dirección Técnica de las situaciones que afecten
el servicio prestado y proponer las correcciones;
Fue un primer paso, que tal vez se continuaría
con uno más ambicioso: un Departamento de
Medicina Legal, ya no del hospital sino inserto en
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas. Porque el ámbito de ejercicio de la
Medicina Legal evadía naturalmente el perímetro
hospitalario y se proyectaría a toda la comunidad
de usuarios del país, donde la carencia de un
asesoramiento calicado se hacía sentir con más
urgencia.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Razones circunstanciales determinaron que el
médico que esto escribe, por entonces profesor
adjunto de la cátedra de la Facultad de Medicina
fuera destinado en el año 1985 al Servicio de
Anatomía Patológica del Hospital Militar para
cumplir desde allí las funciones de médico legista
del hospital. Tal vez por la difundida creencia
que “los médicos legistas son los que hacen
autopsias”. Y nada mejor que el ámbito de la
anatomía patológica para ubicar allí al especialista.
Funcionó así por diez años una primera Sección
Médico Legal en aquel Servicio.
La Sección logró en 1992 la contratación direc-
ta del doctor Domingo Mederos Catalano como
médico legista adjunto. No fue una designación
arbitraria: se trataba del último médico que había
cursado el postgrado en Medicina Legal bajo mi
dirección en la Facultad de Medicina, y me era
bien conocido en cuanto a sus conocimientos y
dotes personales. En 1999, sería presupuestado
como funcionario equiparado luego de ganar el
concurso de méritos y oposición para proveer un
cargo de médico legista del Hospital Militar. Fue
una acertada decisión; en años siguientes el Dr.
Mederos Catalano llegó a ser profesor agregado
titular de la cátedra, médico forense del Poder Ju-
dicial y perito de los tribunales.
Llegó una etapa en que se decidió transformar la
Sección en un Departamento. Habían transcurri-
do diez años.
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Publicación de la D.N.S.FF.AA.
Una estrecha relación con el Departamento
Jurídico-Notarial permitía una rápida conexión con
la policía y los juzgados. El Servicio de Asistencia
Social fue muy importante para la Medicina Legal
pediátrica.
Varios de los problemas hospitalarios que pasaron
a consideración por el Departamento, obligaron a
un estudio en profundidad y fueron publicados en
sucesivas ediciones de las actualizaciones que
promovía el recordado profesor Dante Tomalino.
Se enumeran en el Anexo. Aún años después
del cese, el archivo aún permitió exhumar y
publicar casos clínicos que en su momento fueron
singulares.
En suma; las direcciones hospitalarias y los usua-
rios estaban convenientemente asesorados y pro-
tegidos por el Departamento de Medicina Legal.
La Sección, luego transformada en un
Departamento funcionó ininterrumpidamente por
22 años hasta que la reorganización del hospital,
le puso término en el 2007.
No corresponde en esta reseña conjeturar las
causas que motivaron el cese del Departamento.
Que estaba manejado por dos médicos legistas
de probado nivel académico, ambos con antece-
dentes profesorales, y que hasta entonces había
funcionado bien y sin erogaciones extras más allá
de las presupuestales ordinarias. Se debería ser
extremadamente crítico y es tarde para ello.
Afortunadamente, impulsos personales evitaron
la pérdida del archivo del Departamento (al
menos en parte), o su dispersión, lo que nos
ha permitido recurrir al mismo para reseñar su
historia, funcionamiento y resultados. Pero no es
segura su preservación, una de las causas que
han motivado este artículo.
Para exponer la experiencia de esa Sección y
luego Departamento, nada mejor que las cifras
expuestas por el suscrito en el IV Congreso
Latinoamericano de Derecho Médico (setiembre
de 2005), en la Mesa redonda “Medicina Legal
Hospitalaria y Comunitaria”. En ese Congreso el
autor integraba su Comité Cientíco.
11) cumplir las órdenes técnico-administrativas
emanadas de los niveles superiores de dirección.
La respuesta del Director General fue: “concedido”.
Y comenzó a funcionar un Departamento de
Medicina Legal en etapa de prueba hasta que se
ocializó su creación al siguiente año por la Orden
de Servicio del Hospital Central de las Fuerzas
Armadas Nº 7335 del 17 de enero de 1996: “Créase
el Departamento de Medicina Legal dependiente
de la Dirección Técnica nombrándose como Jefe
del mismo al Señor Equiparado Mayor Médico
Augusto Soiza Larrosa”.
No hubo discontinuidad entre la originaria Sección
y el Departamento.
La primera Memoria Anual del período de prueba
enero-diciembre 1995 consignó que las activida-
des cumplidas por el Departamento habían sido
180 intervenciones así clasicadas: autopsias
judiciales, 4; informes sobre historias clínicas y
enfermedades, 122; informes de lesiones sobre
personas, 20; informes varios no comprendidos
en los anteriores, 16; intervención por procedi-
mientos médicos (malpraxis), 16; ética médica, 2.
4. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN
SUCESIVOS AÑOS
La organización del hospital permitió el ecaz
funcionamiento del Departamento. Contaba con
su despacho-consultorio y archivo; se evacuaban
rápidamente las consultas en las salas de
internación; había acceso al laboratorio clínico
(y de ser necesario, las muestras toxicológicas
se procesaban en laboratorio privado a través
del Departamento de Venta de Servicios); se
compartía la sala de autopsias y conservación
de cadáveres anexos al Servicio de Anatomía
Patológica, y se procesaban allí las piezas
anatómicas y biopsias. La parte imagenológica
estaba cubierta por el Servicio respectivo. Se
diseñaron formularios para las autopsias y las
consultas ambulatorias (ver Anexo), y se llevó un
estricto registro de la actividad, lo que permitió
hacer estadísticas.
5
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
Agrego que, por motivo de discrepancias notorias
con las conclusiones de la Comisión de Auditoría
Médica creada por la Dirección Técnica del
hospital (Orden de Servicio 7639, del 09/04/1997),
el Departamento de Medicina Legal pidió se le
excusara de formar parte de las mismas. Y asumió
expedirse una vez que estuvieran elevadas
las conclusiones de las Comisiones auditoras,
realizando un estudio propio de la documentación
del caso para tener plena libertad de análisis.
Un resultado insólito fue que las conclusiones del
Departamento resultaron en su mayoría totalmente
contrarias a las vertidas por la Comisión de Auditoría
del hospital. Llegando al convencimiento de que
existía cierta complacencia, tal vez inadvertida
e involuntaria, de los colegas auditores. Es una
verdad ya asumida que el análisis médico legal
en las situaciones de conicto médico-paciente
no necesariamente comparte los principios que
guían la medicina asistencial. Existe una praxis
médico-legal o análisis de causalidad que no
tiene la medicina clínica. El estudio médico legal
de un caso utiliza -además del conocimiento
médico básico- parámetros de estudio diferentes
al estrictamente clínico ya que involucra aspectos
éticos, de seguridad del paciente y de información.
La asistencia médica en Uruguay acompasó los
cambios tecnológicos. Se introdujeron nuevas
técnicas de diagnóstico y tratamiento, muchas de
ellas invasivas; se promulgaron normas que con-
sagraron el derecho a conocer de los pacientes y
acceder a su documentación personal; las perso-
nas están más informadas y alerta; hay estudios
de abogados que se especializan en juicios médi-
cos; los pacientes o sus familiares están siempre
prontos a la reclamación de un acto médico que
estiman fallido; la prensa se ocupa de difundir los
casos médicos y los fallos adversos (raramente
los favorables al galeno o a la institución); los
abogados piensan dos veces antes de plantear
una demanda, pero también antes de contestarla.
Algunos médicos han contratado seguros (para
pagar los fallos adversos) pero no escapan a las
De los registros que se conservan, surge que
entre 1987 y 2005:
hubo 1.328 intervenciones médico legales
se produjeron 1.021 informes y evacuaron
307 consultas
el 68,4% de las consultas por especialidades
correspondió a pediatría, seguido por 16,6%
por ginecoobstetricia
136 consultas pediátricas fueron por hechos
violentos no sexuales (maltrato, con 68% de
lesión objetiva cutáneo-mucosa y/o fractura);
90 por ataque sexual (el 84,4% sin demostrar-
se lesión objetiva a pesar del testimonio)
353 informes (34,5%) fueron por motivos mé-
dico-laborales (incapacidad para el servicio,
daños de causa laboral)
65 autopsias de personal militar (6,3%)
fueron informadas a requerimiento de los
tribunales respectivos (Juzgados Militares de
Instrucción)
68 informes de auditoría médico-legal (6,6%)
se solicitaron por la Dirección Técnica del
hospital, todos por investigación de malapra-
xis médica.
Tal vez esta enumeración resulte exigua para los
22 años de funcionamiento del Departamento.
Pero agrego que cada una de esas intervenciones
resultó de un cuidadoso y documentado análisis
de la situación en base a la bibliografía actualizada
y a la experiencia de los dos médicos en su
especialidad. Así lo prueba la documentación
preservada.
Además, muchos servicios del Hospital Militar,
que seguramente se enfrentaron a situaciones de
conicto jurídico, nunca recurrieron al Departamento.
Es inexplicable, pero real, que en 22 años sólo 4
consultas hubo por el Departamento de Cirugía,
2 por el Departamento de Medicina y ninguna por
el Servicio de Anestesiología. Y es sabido que de
las especialidades médicas con mayor número de
juicios por malapraxis, cirugía es una de ellas junto
con ginecoobstetricia y anestesiología por detrás.
Hasta ahora no hay una explicación razonable.
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Publicación de la D.N.S.FF.AA.
activo y al funcionariado civil dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional cuando sea
pertinente).
d. asuntos del fuero de familia (daño a menores
por malos tratos, violencia sexual; incapacidad
psíquica de los mayores y dependencia para
actos de la vida diaria).
VI) Actividades y tareas:
a. evacuar mediante informe todos aquellos asun-
tos planteados por cualquiera de las tres vías
mencionadas en el numeral IV y V.
b. asistir en calidad de asesoría médico legal
al Servicio de Comisiones Médicas de la
D.N.S.FF.AA.
c. asistir en calidad de asesoría médico legal
al Departamento Jurídico Notarial de la
D.N.S.FF.AA. y profesionales abogados de las
reparticiones de todo el país.
d. asistir en calidad de asesoría médico legal al
Departamento de Auditoría de la D.N.S.FF.AA.
e. documentar, clasicar y archivar los informes
producidos.
f. elaborar estadísticas.
Actualmente no se prevé practicar autopsias ya
que las muertes del personal militar activo, fuera
y dentro de las unidades militares son derivadas
a la justicia ordinaria. No obstante se abre un
expediente en el juzgado militar de turno que
puede ser objeto de dictamen médico legal.
VII) Recursos:
a. humanos: 1 Jefe de Departamento con título
habilitante de Especialista en Medicina Legal;
1 Médico Adjunto con igual título o cursando
último año del Postgrado en Medicina Legal; 1
funcionario administrativo.
b. horas semanales que se estima necesarias: 15
horas promedio por médico.
c. materiales: doble local que permita instalar la
parte administrativa y el examen de personas.
d. posibilidad de acceso a los servicios clínicos
y paraclínicos del hospital, y a su registro de
historias clínicas.
citaciones judiciales. Los hospitales públicos y
privados son preferidos como legitimados pasi-
vos a la hora de enjuiciarlos porque garanten un
pago indemnizatorio que muchos de sus médicos
no podrán asumir. En suma: como siempre lo he
armado:
a. el hospital puede ser un lugar más temible que
la vía pública y por tanto proclive a provocar
daños involuntarios a sus usuarios.
b. desde el momento que recibe el título, el médico
camina por el lo de un cuchillo.
5. UN FUTURO POSIBLE
Siempre hemos albergado la esperanza de
recrear lo perdido. Pero yendo a más:
I) Reinstalar un Departamento de Medicina Legal
en la Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA,
ya no en el hospital.
II) Ponerlo bajo dependencia de su Dirección
Técnica.
III) Cubrir la totalidad de la República.
IV) Sus objetivos:
a. asesorar a la Dirección Técnica de la
D.N.S.FF.AA. en los asuntos médico legales,
propios o que les sean remitidos por otras re-
particiones (internas o externas a la DNS), uni-
dades militares y juzgados militares.
b. asesorar a la Dirección Técnica del Hospital
Militar en los asuntos médico legales, propios o
que les sean remitidos por otras ocinas.
c. asesorar a los Departamentos y Servicios
Clínicos de la D.N.S.FF.AA. y del Hospital
Militar en los asuntos médico legales que se
les presenten.
V) Su campo de acción:
a. asuntos del fuero penal militar (lesiones perso-
nales, peligro de vida, tiempo de incapacitación,
causa de muerte, intervención del servicio).
b. asuntos del fuero civil (derecho de daños,
malpraxis médica, lesiones por las personas
dependientes o por las cosas de que se sirven).
c. asuntos del fuero laboral (causalidad, incapa-
cidad, baremación; incluye al personal militar
7
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
6. ANEXOS
6.1. Organización de la Dirección Técnica del Hospital Central de las Fuerzas Armadas en 1998
(gura 1).
Figura 1. Ubicación del Departamento de Medicina Legal dentro de la Dirección Técnica
8
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Publicación de la D.N.S.FF.AA.
la Dirección Nacional de Sanidad (Sección
Comisiones Médicas) en agosto 2002.
Funciones:
Evacuar mediante informe los asuntos
planteados por la Dirección Técnica y los
Departamentos y Servicios del hospital.
Realizar e informar las autopsias ordenadas
por la Justicia Militar.
Colaborar como asesoría médicolegal con la
Sección Comisiones Médicas de la Dirección
Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad.
Integrar el Comité de Ética Médica de la
Dirección Nacional de Sanidad.
Participar con carácter docente en reuniones
médicas.
6.4. Formularios para uso del Departamento
Autopsias (guras 2 y 3).
Lesiones externas y atentado sexual (guras
4 y 5).
Solicitud de examen toxicológico (gura 6).
6.5. Contribución a la bibliografía médicolegal
nacional
Todos los artículos de autoría del Dr. Augusto
Soiza Larrosa.
“Actitud del médico frente a la asistencia de
los Testigos de Jehová”. En: Dante Tomalino
(ed). Temas Prácticos de Medicina Interna.
Montevideo: Librería Médica Editorial, 1988.
p. 9-14.
Enfermedad iatrogénica. Consideraciones
médico legales”. En: Dante Tomalino (ed). Temas
Prácticos de Medicina Interna. Montevideo:
Librería Médica Editorial, 1989. p. 47-59.
Responsabilidad civil de médicos e instituciones
de asistencia”. En: Dante Tomalino (ed), Temas
Prácticos de Medicina Interna, Montevideo,
Librería Médica Editorial, 1991. p. 117-139.
“La obligación de seguridad en la Responsa-
bilidad Médica”. En: ídem, 1994, p. 171-184.
“Los nuevos marcos éticos en la medicina
uruguaya. El decreto 258 del 9 de junio de
1992”. En: ídem, 1996, p. 265-330.
6.2. Manuales de Procedimiento elaborados en
el Departamento
Asesoramientos médico legales a la Dirección
Técnica del Hospital Central de las Fuerzas
Armadas.
Manejo de cuerpos extraños con valor médi-
colegal: extracción, preservación, identica-
ción, destino.
Autopsias judiciales dispuestas por los
Juzgados Militares.
Autopsias judiciales dispuestas por Juzgados
Letrados ordinarios.
Reconocimientos judiciales de lesionados
vivos.
Normas para la determinación de alcoholemia.
Certicado de Defunción de usuarios falleci-
dos en domicilio.
Solicitud de examen toxicológico (etanol y
otros tóxicos).
6.3. Manual de Organización y Funcionamien-
to del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
(MOF).
El 29 de abril de 2005 la Dirección Técnica del
H.C.FF.AA. requirió del Departamento de Medicina
Legal la actualización de los datos para ser
incluido en una actualización del MOF (dos años
después el Departamento cesó de funcionar):
Nombre del Departamento:
Departamento de Medicina legal.
Misión:
Asesorar en los asuntos médico legales a la
Dirección Técnica.
Asesorar en los asuntos médico legales a los
Departamentos y Servicios del hospital.
Asesorar en los asuntos médico legales
a la Justicia Militar, incluyendo autopsias
ordenadas por esa jurisdicción.
Dependencia jerárquica:
Dirección Técnica. No tiene dependencias
a cargo. Un solo médico legista que ejerce
la jefatura y cumple todas las funciones. El
médico legista adjunto pasó con destino a
9
La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
Figura 2. Protocolo de autopsia (anverso).
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Publicación de la D.N.S.FF.AA.
Figura 3. Protocolo de autopsia (reverso).
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La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
Figura 4. Formulario para lesiones (anverso).
12
Salud Mil 2021; 40(2):e701. https://doi.org/10.35954/SM2021.40.2.8.e701
Publicación de la D.N.S.FF.AA.
Figura 5. Formulario para lesiones (reverso).
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La Sección y el Departamento de Medicina Legal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
Figura 6. Formulario para examen toxicológico.
REFERENCIAS
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DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE
INTERESES
El autor no reporta ningún conicto de interés.
El estudio se realizó con recursos propios del autor
y/o la Institución a la que representa.
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