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Historia clínica completa
Relevancia probatoria
JURISPRUDENCIA MÉDICA
Compilación: Dr. Augusto Soiza Larrosa-Médico Legista Asesor DNSFFAA
Comentario y análisis
Dra. Patricia Tenreiro Ferrari - Abogada Jefe del Departamento Jurídico de la DNSFFAA
Dra. Carolina Mannise López - Abogada Subjefe del Departamento Jurídico de la DNSFFAA
Caso Clínico
Preescolar de 2 años y 5 meses que ingresó a Cuidados Intensivos Pediátricos del Hospital Militar
con un síndrome de hipertensión endocraneana progresivo y de breve evolución en días con sínto-
mas de disfunción neurológica.
La tomografía axial computarizada realizada el día del ingreso mostró un tumor de fosa posterior con
hidrocefalia obstructiva.
Diagnóstico presuntivo: meduloblastoma, ependimoma o astrocitoma quístico de cerebelo.
Pronóstico comunicado a los padres: enfermedad grave con riesgo de muerte por enclavamiento
amigdalino y paro cardiorrespiratorio.
A las 24 horas se operó realizándose una derivación ventrículo-peritoneal de urgencia con coloca-
ción de un catéter valvulado. Se obtuvo líquido espinal para búsqueda de células tumorales. El estu-
dio de Resonancia Magnética posoperatorio 48 horas después reveló que la hidrocefalia obstructiva
no había regresado convenientemente. Una masa tumoral voluminosa ocupaba el 4º ventrículo e
invadía el agujero magno en extensión de 1 cm. Los pedúnculos cerebrales y la protuberancia esta-
ban comprimidos por el tumor. El catéter de derivación no estaba funcionando correctamente.
Al cuarto día del ingreso se reoperó recambiando la válvula del catéter y corrigiendo un acodamiento
en el pasaje cervical. Una nueva TC de cráneo mostró satisfactoria disminución de la hidrocefalia.
Previo a extraer la masa tumoral, se reiteró a los padres la gravedad de su hijo, riesgos de la ciru-
gía, complicaciones incluso mortales por el lugar donde asentaba el tumor próxima a los centros
vitales del tronco encefálico. La operación de exéresis tumoral por craneotomía occipital se practicó
al 7º día del ingreso. Se encontró un tumor muy friable, de límites imprecisos lo que determinó una
extirpación necesariamente incompleta. La RM reveló una franca reducción de la masa tumoral y la
hidrocefalia. Lo que restaba del tumor podía ser objeto de tratamiento médico oncológico.
La anatomía patológica informó 72 horas después de la operación un meduloblastoma de cerebelo.
La buena evolución posoperatoria determinó su transferencia a sala de pediatría y al domicilio al 17º
día del ingreso con pase a hematooncólogo y medicado con prednisona.
Reingresó a sala de pediatría para colocación de un Porta-cath en vista a iniciar tratamiento de
quimioterapia.
Recibido: Setiembre 2013
Aceptado: Octubre 2013
Doi: http://dx.doi.org/10.35954/SM2013.32.1.8
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Historia clínica completa. Relevancia probatoria.
Al ingreso estaba febril, con depresión de conciencia lo que decidió pasarlo a Cuidados Intensivos
Pediátricos. No hubo un foco clínico detectable y se presumió una infección ventricular (ventriculitis o
ependimitis). El especialista hematooncólogo decidió posponer el inicio de la quimioterapia, iniciándo-
se plan antibiótico empírico. Se buscaron los focos posibles, incluyendo el líquido espinal que fueron
negativos. El incremento de la ebre hizo imposible la colocación del dispositivo para quimioterapia. Fi-
nalmente, se decidió realizar una punción de la fosa posterior para obtener líquido espinal, que resultó
de carácter inamatorio pero sin gérmenes.
El diagnóstico de ventriculitis fue así conrmado, aunque no su gérmen causal.
Apareció una fístula de líquido espinal por la herida de craneotomía occipital. Se recambió la deriva-
ción. Se hizo una plastia de la fístula. Se administró antibiótico directamente al sistema ventricular.
Todos los cultivos realizados no mostraron gérmen, incluso tras una ventana antibiótica de 72 horas.
En forma progresiva se erosionó la relación médico-paciente. El niño era el único hijo y todas las ins-
tancias médicas se frustraban. Hubo reclamaciones, acusaciones e imputaciones hacia los médicos.
Estas instancias quedaron registradas en la historia clínica.
La hidrocefalia, con crisis convulsivas y depresión de conciencia obligó a un segundo recambio de la
derivación. En ocasión de su recolocación el líquido espinal uyó a gran presión. La TC mostró un tumor
en la fosa posterior que impresionaba de mayor tamaño que en el previo estudio.
Pronóstico ominoso.
Nuevo recambio de la derivación en urgencia “a pedido de los familiares” para intentar aliviar una hi-
drocefalia que no mejoraba.
El estado general del niño se deterioró progresivamente. La RM mostró siembra meníngea.
Se decidió que estaba fuera de chance terapéutica colocándose bajo tratamiento paliativo, explicándo-
se a los padres tal decisión. Murió a los tres meses y días del inicio de los síntomas.
La demanda impetrada por los padres fue acompañada por un informe médico legal de parte que
fue el único soporte técnico de aquella. En ese informe se declara que se perdió la oportunidad en
el tratamiento y por ende, la chance de sobrevida. No haber aislado gérmen responsable de la ebre
persistente fue la causa de no poder iniciar la quimioterapia. Pero aún así, sigue diciendo ese informe,
debió igualmente iniciarse.
Hubo un informe técnico por el médico legista asesor de la DNSFFAA, que está resumido por las
abogadas intervinientes en el proceso. La historia clínica en que se basó ese informe fue extensa y
minuciosamente llevada. La verdad de todo el drama vivido por profesionales y familia surgió con tal
fuerza de esas anotaciones que fue fundamental para las conclusiones de los peritos designados por
la sede judicial.
Palabras clave: NEOPLASIAS ENCEFÁLICAS
MEDULOBLASTOMA DE CEREBELO
NEUROCIRUGÍA
VENTRICULITIS CEREBRAL
NEOPLASIAS CEREBELOSAS
PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRÚRGICOS
RESPONSABILIDAD LEGAL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
HISTORIA CLINICA
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como propósito contribuir al desarrollo
de una actividad ajustada a derecho, ayudando al
personal de la salud que se desempeña en la Institución
a tomar conciencia de sus obligaciones frente a los
derechos y deberes de sus pacientes.
No quisimos ahondar en aspectos teóricos ya que existe
profusa doctrina y jurisprudencia en la materia y nuestra
intención fue la de elaborar un trabajo que sentara las
bases sobre las cuales el personal de la salud deberá
practicar la medicina.
Se pretendió realizar un enfoque práctico a través del
comentario de uno de los juicios iniciado contra el
Estado – Ministerio de Defensa - Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas que por nuestra
función debimos patrocinar.
DESARROLLO
I. Antecedentes
Los padres del menor XX reclaman contra la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas- Hospital
Central por malapraxis médica en el tratamiento que
recibiera su hijo afectado por un tumor maligno del
sistema nervioso central que le provocó la muerte a los
tres meses del diagnóstico.
II. Peritaje Médico de la DNSFFAA.
En el peritaje médico realizado por el Médico Legista de
la DNSFFAA se destaca que: “..se trataba de un niño
de algo más de 2 años con un gran tumor embrionario
y maligno que creció en su cerebelo y con obstrucción
mantenida al ujo liquidiano intracraneano pese a la
derivación valvulada que se le colocó. El desarrollo
de un agravio encefálico progresivo de causa múltiple
(mecánico, vascular, infeccioso, metabólico-nutricional)
fue inevitable.
La extirpación del tumor fue necesariamente y
justicadamente incompleta por la inltración del
tejido nervioso, a cuyas expensas nació y creció. Se
debió solucionar quirúrgicamente, reiteradas fallas del
sistema de derivación del líquido espinal, por disfunción
valvular o ubicación de pobre drenaje. Se programó un
precoz tratamiento post operatorio adyuvante mediante
quimioterapia que no llegó a concretarse porque no se
logró la condición de aptitud necesaria en el paciente
para iniciarlo. El curso febril persistente a lo largo de toda
la evolución, dependiente de una infección ependimaria
(ventriculitis) que todos los médicos especialistas
indicaron frustró el inicio de la quimioterapia. Surge de la
historia clínica que los padres fueron siempre enterados
de esta situación en su hijo.
El tratamiento antimicrobiano fue completo y cubrió
ampliamente tanto bacterias gram positivas como
negativas e incluso se implementó tratamiento
antimicótico por la posibilidad de un hongo en paciente
inmunodeprimido.
Quedó probado con la historia clínica, el reiterado
esfuerzo de los médicos tratantes para detectar el origen
del síndrome febril y aislar el germen responsable.
Asimismo, el laboratorio clínico recurrió a varios métodos
para aislar germen en el líquido espinal, entre ellos los
“cultivos en medios de enriquecimiento”. El fracaso en
yugular la ventriculitis es inherente a la falibilidad de
los tratamientos médicos. Por tanto, no surge de la
historia clínica omisión o desviación injusticable en el
curso de la asistencia que pueda explicar aquel fracaso.
No hubo “pérdida” de oportunidad para el tratamiento
oncológico sino que “nunca hubo” oportunidad para
su implementación. Las anotaciones cronológicas por
todos los especialistas intervinientes y los resultados
clínicos de los estudios practicados son prueba objetiva
del esfuerzo médico por detectar la causa y etiología
de la infección y hacer cesar el estado inamatorio
ependimario.”
III. Peritajes médicos judiciales
Se realizaron dos peritajes médicos, uno por parte de la
Perito Médico Legista Dra. Zully Domínguez y otro por el
Médico Legista Dr. Guillermo López.
La perito Dra. Domínguez informó: “..Habiendo
periciado detalladamente los diferentes exámenes
médicos realizados al niño XX y los numerosísimos
exámenes complementarios que se le realizaron, los
cuales además siempre siguieron una coherencia de
interrelación con las diferentes especialidades que
implicaron su tratamiento, concluimos desde un punto
de vista estrictamente médico legal donde consideramos
el posible actuar médico en más, la imprudencia, el
posible actuar en menos, la negligencia y la pericia de
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los actores, concluimos que este fue suciente, correcto
y justicado. Se actuó con la Lex Artis adecuada al caso
o sea el actuar médico en el cual se ponen en juego
los conocimientos cientícos agiornados y con los
medios exigidos de acuerdo a protocolos nacionales
e internacionales. La medicación y terapéutica
administrada fue adecuada. Pero tenemos que tener
presente que no siempre la terapéutica adecuada nos da
un resultado deseado, aunque esta haya sido suciente
como lo fue. Hay entidades clínicas que no se pueden
yugular o contrarrestar por mas que se realicen desde
el punto de vista médico todos los intentos posibles, lo
que hay que evaluar es todo lo que se intentó hacer con
un criterio avalado, aunque el resultado no haya sido
lamentablemente el deseado..”.
Por su parte, del peritaje del Dr. López surge: “ En el
caso de autos, los profesionales cumplieron con todas
las pautas exigidas por la Lex Artis ad hoc. Asimismo,
se cumplió con lo que la normativa vigente exige a los
profesionales de la salud…”
IV. Sentencia judicial
La Sentencia Denitiva de Primera Instancia del
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo de 3º Turno, nº 50/2013 del 30 de julio de
2013, fallo desestimando la demanda incoada. Dicha
sentencia quedó ejecutoriada con fecha 20 de agosto
del año en curso.
En ese sentido, el Juez interviniente en la causa,
señaló que: “…Los dictámenes médicos de los peritos
actuantes, son fundamentales para la resolución de la
litis…”
“Las pericias médicas por los dos especialistas
convocados fueron determinantes en este caso y
contundentes en sostener la diligencia del servicio
médico a través de sus especialistas. De la prueba
testimonial aportada se destaca que los padres fueron
informados de la gravedad de los procedimientos…No
existen en el caso elementos que acrediten la falta de
diligencia media por parte de los galenos actuantes, es
más son contundentes los informes periciales respecto
a la lex artis y a la ética profesional de quienes se
desempeñaron en el caso”.
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS SALIENTES
Sin pretender hacer un estudio exhaustivo sobre el caso
médico tratado, en el presente trabajo se comentarán
temas de importancia superlativa para la profesión
médica en su relación médico-paciente, como son el
derecho a la información, el consentimiento informado
y la historia clínica y su relación con este caso en
particular.
I. Derecho a la información
El paciente tiene derecho a recibir información completa
sobre todo lo relativo a su enfermedad, esto signica,
que el médico de manera sencilla, clara, le explicará
sobre el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico de
su enfermedad. Sin lugar a dudas de esta manera el
paciente podrá brindar su consentimiento.
En efecto, el médico debe informar al paciente para que
este cuente con elementos sucientes y decidir en forma
consciente y libre si está dispuesto a permitir se realice
determinado estudio de diagnóstico o de tratamiento.
Pero el paciente tiene la obligación de cooperar y
facilitar el cumplimiento médico, lo que supone informar
al galeno de sus antecedentes clínicos así como
responder en forma veraz al interrogatorio realizado por
éste, seguir las prescripciones y consejos médicos.
Como se dijo, el paciente tiene el deber de colaborar al
máximo con el médico informando todo lo relacionado a
sus antecedentes y a su situación personal. Claramente
son derechos del paciente y deberes del médico que se
interrelacionan.
En el presente caso, siempre se informó a los padres
de la situación de su hijo y ello consta claramente en la
Historia Clínica.
Precisamente como sostuvo el Perito de la DNSFFAA
en su informe sobre el tema: “Es muy revelador el
concepto vertido en el Tratado de Pediatría de Nelson
sobre la relación que se establece entre los médicos,
familiares y el propio paciente (cuando tiene edad de
comprender): “El plan de diagnóstico y tratamiento
deben explicarse con cuidado a los padres y cuando el
niño sea lo bastante mayor como para comprenderlo, al
propio niño. La mejor política es comentar los hechos
de forma honrada…Hay que anticipar y comentar los
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posibles efectos del tratamiento. Se debe abordar la
posibilidad y la probabilidad de morir por el cáncer de
modo adecuado a la edad. En general será necesario
repetir la información varias veces hasta que los
miembros de la familia, destrozados por la noticia,
comprendan bien lo que se les comunica. Durante todo
el tratamiento, los padres, los pacientes, los hermanos
y el personal médico responsable necesitarán ayuda
para expresar sus sentimientos de ansiedad, depresión,
culpa o enfado...” (1)
II. Consentimiento informado
“La expresión consentimiento informado comprende la
obligación, el deber, el compromiso técnico y ético que
tiene el médico de informar al paciente de forma sencilla
y comprensible las implicancias del acto médico,
haciendo al paciente partícipe en la tarea de decidir
sobre su propio cuerpo. Otorgada dicha información, los
riesgos, las alternativas, las ventajas y las desventajas
de los procedimientos médicos, etc, el paciente podrá o
no consentir el acto médico” (2).
El Decreto Nº 274/10 en su artículo 17 dispone: “Todo
procedimiento de atención a la salud será acordado
entre el paciente o su representante y el profesional
de la salud, previa información adecuada, suciente y
continua y en lenguaje comprensible para dicho paciente,
debiendo dejar constancia en la Historia Clínica del
consentimiento informado del paciente a someterse a
procedimientos diagnósticos o terapéuticos”.
Del caso surge la importancia del consentimiento
informado. La historia esta colmada de anotaciones de
los médicos tratantes.
Así, sostiene el perito Dra. Domínguez que existen
varios “..Consentimientos informados recabados.
Además surge de la historia clínica la comunicación
que se mantenía con los padres la cual se encuentra
anotada en diferentes circunstancias “se les explica a
los padres”, “ se les comunica a los padres”.
En igual sentido, el perito Dr. López arma: “Los médicos
siempre hablaron con los padres y les explicaron lo que
hacían y por qué. Y eso está anotado en la HC por todos
los intervinientes. …”.
En consecuencia, es de vital importancia que conste
agregado en la Historia Clínica el consentimiento
informado suscrito tanto por el médico como por el
paciente.
III. Historia Clínica
La Ley 18.335 en su artículo 18 establece: Todo
paciente tiene derecho a conocer todo lo relativo a su
enfermedad. Esto comprende el derecho a: d) Que se
lleve una historia clínica completa, escrita o electrónica,
donde gure la evolución de su estado de salud desde el
nacimiento hasta la muerte. La historia clínica constituye
un conjunto de documentos, no sujetos a alteración ni
destrucción, salvo lo establecido en la normativa vigente.
Se dene la Historia Clínica como un documento médico
legal que surge del contacto entre el profesional de la
salud y el paciente, donde se recoge la información
necesaria para la correcta atención de los pacientes.
El alcance jurídico queda sucientemente explicado en
el trabajo realizado por la Dra. Dora Szar y Dra. Beatriz
Venturini (3) respecto al concepto de la Historia Clínica
“..se trata de un documento en tanto representa en forma
permanente un hecho que era presente al confeccionarlo
(en este caso una sucesión de hechos), y que por ello
adquiere signicación probatoria. Especícamente,
este documento contiene una declaración de ciencia,
en cuanto consiste en la representación de lo que se
sabe o conoce respecto al estado del enfermo y a las
medidas que se tomaron para atenderlo...”
La jurisprudencia sostiene que “...la historia clínica es
un elemento relevante cuando se trata de determinar la
existencia de responsabilidad médica más aún cuando
es considerada como “muy importante” por el perito
médico destacando que su ausencia diculta la laboral
pericial...”
En el caso del peritaje de la Dra. Zully Domínguez
surge: “…la historia clínica periciada es completa, con
hojas de indicaciones médicas, con anotaciones de
enfermería, con hojas de paraclínica, con hojas de
evolución médica donde se puede constatar la detenida
observación y elaboración del tratamiento que llevó el
niño XX. Los resultados de los exámenes solicitados
fueron permanentemente considerados y registrados.
Pudiéndose apreciar la lex artis vertida...”
Asimismo, continúa “Del estudio de la historia se puede
apreciar un hilo conductor coherente en el tratamiento
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del niño XX. Se escribía en la evolución médica las
apreciaciones de los distintos actores médicos y se
reunían para deliberar sobre el estado del paciente...”
En igual sentido el perito Dr. Guillermo López informó
“....en virtud del análisis del contenido de la Historia
Clínica se puede armar que la atención brindada
por el staff profesional del Hospital Central de las
Fuerzas Armadas estuvo en concordancia con todos
los principios técnicos, jurídicos y éticos que rigen a la
profesión médica...”
En esta línea, el conocido autor argentino Vázquez
Ferreyra (4) sostiene:
“...las anotaciones que los profesionales médicos
hacen en la historia clínica no son en absoluto tareas
administrativas. A criterio del tribunal que nosotros
compartimos, las anotaciones en la historia clínica son
tareas de índole profesional de fundamental importancia,
que deben ser efectuadas con rigor, precisión y minucia,
porque de ello depende el correcto seguimiento de la
evolución del paciente y es lo que permite evitar que
se cometa “iatrogenia”, dado que el paciente es visitado
por diversos profesionales, que adecuan su tarea a
la evolución de que da cuenta dicha historia clínica
y determinan la administración de medicamentos o
tratamientos según sus registros.
Señala el tribunal que “un error o una omisión puede
resultar en consecuencias graves y hasta fatales”. Lo
remarcado del fallo pone de resalto una vez más la
especial atención que deben prestar los profesionales de
la salud a la hora de confeccionar las historias clínicas.
Insistimos en que los tribunales catalogan a esta tarea
no como un quehacer meramente administrativo sino
como un paso impuesto por la lex artis. Es que como
se ha dicho, el carácter completo y permanente de
la historia clínica de un paciente es en la medicina
moderna una condición de calidad de los cuidados
médicos o de la correcta asistencia facultativa. Desde
hace tiempo venimos aconsejando a los profesionales
de la salud que utilicen la historia clínica para dejar
debidamente documentada toda la información que se
brinda al paciente constituyéndose así este documento
también en un importante elemento a la hora de juzgar
si se obtuvo el consentimiento informado del paciente...”
DISCUSIÓN
Es evidente que, por dejar correctamente documentado
en la Historia Clínica la totalidad de la información
que se le brindó a los familiares del paciente, las
indicaciones médicas, anotaciones de enfermería, hojas
de paraclínica y hojas de evolución medica, los peritos
que intervinieron pudieron llegar a la convicción que al
menor XX “se le aplicaron estudios clínicos, paraclínicos
e interconsultas pertinentes sin escatimación y de
acuerdo a protocolos nacionales e internacionales”, lo
que permitió al Juez sostener que no existió en el caso
elementos que acreditasen la falta de diligencia media
por parte de los galenos actuantes y del Hospital Central
de las Fuerzas Armadas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I. Conclusiones:
El caso comentado muestra el correcto camino que
deben recorrer los profesionales de la salud y la
institución asistencial a la hora de tratar a sus pacientes.
La importancia de la Historia Clínica para esclarecer las
dudas que con referencia a un acto médico pudieran
surgir, el indiscutible valor probatorio que tiene y por
último que “escribir en la Historia Clínica” determina una
menor exposición por parte de todos los involucrados a
incurrir en responsabilidad.
II. Recomendaciones:
1) Difundir institucionalmente la importancia del derecho
a la información del paciente, del consentimiento
informado y de llevar una Historia Clínica completa
donde gure la evolución del estado de salud del
paciente.
2) Auditar permanentemente las Historias Clínicas de
forma de controlar el cumplimiento de lo anterior.
SUMMARY
CLINICAL CASE
Pre school child, 2 years and 5 months old, who was
admitted in Pediatric Intensive Care of the Military
Hospital with a progressive endocranial syndrome with
a brief evolution of a few days. The patient underwent
a CAT scan, carried out the day of admission, with
showed a tumour on the posterior fossa with obstructive
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hydrocephaly. Presumptive diagnosis: meduloblastoma,
ependimoma or cystic cerebellum astrocytoma.
Prognosis was informed to the parents: severe disease
with risk of death by enclavamiento amigdalino and
cardio respiratory arrest.
Alter 24 hours, surgery was performed with an
emergency ventricle-peritoneal derivation where a
catheter was placed. Spinal uid was obtained so as
to search for tumour cells. The post operative magnetic
resonance study after 48 hours revealed that the
obstructive hydrocepnalia had not receded conveniently.
A large tumour mass occupied the 4th. Ventricle and
invaded the magnus orice by 1 cm. Brain pedunculus
and protuberance were pressed by the tumour. The
derivation catheter was not working properly.
On the fourth day after admission, the patient underwent
another surgery and the catheter valve was changed; a
fold on the cervical passage was corrected. A new cranial
CAT scan was performed and it showed a satisfactory
reduction of hydrocephaly.
Prior to the extraction of the tumour mass, the parents
were informed again about the severe condition of their
son, the risks of surgery, its complications that might
even be mortal due to the place where the tumour was,
next to vital centres of the encephalic stem. Surgery for
the tumour exeresis through an occipital craneotomy
was carried out on the 7th. Day after admission. A
very friable tumour was found, it had undened limits,
which determined a necessarily incomplete extirpation.
The MR revealed a clear reduction of the tumour mass
and hydrocephaly. The remains of the tumour could be
submitted to an oncology medical treatment.
Anatomical pathology informed 72 hours alter surgery,
about a cerebellum meduloblastoma.
The good post operative evolution determined his
transference to the paediatric ward and then to his
domicile on the 17th. Day after admission, with a referral
to the hemato-oncology specialist and prednisone.
He was re-admitted into the pediatric clinic so as to have
a Porta-cath placed, in order to Stara chemotherapy
treatment. On admission, he was feverish, with a
depresión of his consciente, with led to his transference to
Pediatric Intensive Care. No clinical focus was detectable
and a ventricular infection was suspected (ventriculitis or
ependimitis). The hemato oncology specialist decided to
postpone the iniation of chemotherapy and an empirical
antibiotic plan was started. Possible focuses were
searched, including spinal uid, but negative results
were obtained. The increased fever made it impossible
to place the device for chemotherapy. Finally, it was
decided to carry out a puncture of the posterior fossa
in order to obtain spinal uid, which gave inammatory
results but no germs were found.
Thus, a venticulitis diagnosis was conrmed, although
its germ cause was not.
A spinal uid stula appeared at the occipital
craneotomy wound. The derivation was changed. A
plastic surgery was carried out on this stula. Antibiotics
were administered directly to the ventricular system. All
cultures did not show germs, including after an antibiotic
window of 72 hours.
In a progressive manner, the relationship between
parents and doctors became eroded. This was an only
child and all medical instances were frustrated. There
were claims, accusations towards doctors. All these
events were registered.
Hydrocephaly, with convulsion crises and depression of
conscience led to a second change of the derivation. In
the occasion of its replacement, spinal uid owed with
great pressure. The CAT scan showed a tumour in the
posterior that appeared to have a greater size than that
in the previous study.
Negative prognosis.
Another replacement of the derivation was carried out in
the emergency ward “as requested by the family” trying
to alleviate a hydrocephaly that did not improve.
The general condition of the child progressively
deteriorated. The MR showed meningeal seed.
It was decided that he was beyond any therapeutical
chance and he received palliative treatment. Parents
were informed about this decision. The patient died
after three months and a few days after symptoms had
started.
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The legal action started by his parents was accompanied
by a legal medical report by the only technical support. In
that report, it was declared that the opportunity was lost
on the treatment and therefore, the chance to survive.
Since the germ responsible for the persistent fever was
not isolated, this was the cause for the chemotherapy
not to be started. But even so, the report keeps stating,
it should have been started nevertheless.
There was a technical report prepared by the legal
medical advisor of the DNSFFAA, summarized by the
acting lawyers of the process. The clinical record on
which this report was based, was very extensive and
precisely detailed. The truth of all the drama experienced
hby the professionals and the family came out with such
strength from these writings, that this text was essential
so as to reach to the conclusions of the experts appointed
by the legal ofce.
Key Words: BRAIN NEOPLASMS
MEDULLOBLASTOMA
NEUROSURGERY
CEREBRAL VENTRICULITIS
CEREBELLAR NEOPLASMS
NEUROSURGICAL PROCEDURES
LIABILITY LEGAL
INFORMED CONSENT,
MEDICAL RECORDS
BIBLIOGRAFIA
(1) Behrman RE. NelsonTratado de Pediatría. 17a. ed.
Philadelphia : Elsevier, Saunders. 2004. p. 247.
(2) Rodríguez C. El consentimiento informado del
paciente. Análisis de su nueva reglamentación. UY/
DOC/513/2010. Disponible en: http://www.checkpoint.
laleyonline.com.uy [Consulta 15/05/2013]
(3) Szar D, Venturini B. Responsabilidad Médica en el
MERCOSUR: jurisprudencia sistematizada y anotada.
Montevideo : FCU, 1997. 516p.
(4) Vázquez Ferreira R. Importancia de la historia clínica
en la responsabilidad civil médica - Actitud a asumir por
parte de un médico demandado por mala praxis. La Ley
1998-C. 34. Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales.
Tomo V. 665. Disponible en: http://www.checkpoint.
laleyonline.com.uy [Consulta 15/05/2013]