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posibles efectos del tratamiento. Se debe abordar la
posibilidad y la probabilidad de morir por el cáncer de
modo adecuado a la edad. En general será necesario
repetir la información varias veces hasta que los
miembros de la familia, destrozados por la noticia,
comprendan bien lo que se les comunica. Durante todo
el tratamiento, los padres, los pacientes, los hermanos
y el personal médico responsable necesitarán ayuda
para expresar sus sentimientos de ansiedad, depresión,
culpa o enfado...” (1)
II. Consentimiento informado
“La expresión consentimiento informado comprende la
obligación, el deber, el compromiso técnico y ético que
tiene el médico de informar al paciente de forma sencilla
y comprensible las implicancias del acto médico,
haciendo al paciente partícipe en la tarea de decidir
sobre su propio cuerpo. Otorgada dicha información, los
riesgos, las alternativas, las ventajas y las desventajas
de los procedimientos médicos, etc, el paciente podrá o
no consentir el acto médico” (2).
El Decreto Nº 274/10 en su artículo 17 dispone: “Todo
procedimiento de atención a la salud será acordado
entre el paciente o su representante y el profesional
de la salud, previa información adecuada, suciente y
continua y en lenguaje comprensible para dicho paciente,
debiendo dejar constancia en la Historia Clínica del
consentimiento informado del paciente a someterse a
procedimientos diagnósticos o terapéuticos”.
Del caso surge la importancia del consentimiento
informado. La historia esta colmada de anotaciones de
los médicos tratantes.
Así, sostiene el perito Dra. Domínguez que existen
varios “..Consentimientos informados recabados.
Además surge de la historia clínica la comunicación
que se mantenía con los padres la cual se encuentra
anotada en diferentes circunstancias “se les explica a
los padres”, “ se les comunica a los padres”.
En igual sentido, el perito Dr. López arma: “Los médicos
siempre hablaron con los padres y les explicaron lo que
hacían y por qué. Y eso está anotado en la HC por todos
los intervinientes. …”.
En consecuencia, es de vital importancia que conste
agregado en la Historia Clínica el consentimiento
informado suscrito tanto por el médico como por el
paciente.
III. Historia Clínica
La Ley 18.335 en su artículo 18 establece: Todo
paciente tiene derecho a conocer todo lo relativo a su
enfermedad. Esto comprende el derecho a: d) Que se
lleve una historia clínica completa, escrita o electrónica,
donde gure la evolución de su estado de salud desde el
nacimiento hasta la muerte. La historia clínica constituye
un conjunto de documentos, no sujetos a alteración ni
destrucción, salvo lo establecido en la normativa vigente.
Se dene la Historia Clínica como un documento médico
legal que surge del contacto entre el profesional de la
salud y el paciente, donde se recoge la información
necesaria para la correcta atención de los pacientes.
El alcance jurídico queda sucientemente explicado en
el trabajo realizado por la Dra. Dora Szar y Dra. Beatriz
Venturini (3) respecto al concepto de la Historia Clínica
“..se trata de un documento en tanto representa en forma
permanente un hecho que era presente al confeccionarlo
(en este caso una sucesión de hechos), y que por ello
adquiere signicación probatoria. Especícamente,
este documento contiene una declaración de ciencia,
en cuanto consiste en la representación de lo que se
sabe o conoce respecto al estado del enfermo y a las
medidas que se tomaron para atenderlo...”
La jurisprudencia sostiene que “...la historia clínica es
un elemento relevante cuando se trata de determinar la
existencia de responsabilidad médica más aún cuando
es considerada como “muy importante” por el perito
médico destacando que su ausencia diculta la laboral
pericial...”
En el caso del peritaje de la Dra. Zully Domínguez
surge: “…la historia clínica periciada es completa, con
hojas de indicaciones médicas, con anotaciones de
enfermería, con hojas de paraclínica, con hojas de
evolución médica donde se puede constatar la detenida
observación y elaboración del tratamiento que llevó el
niño XX. Los resultados de los exámenes solicitados
fueron permanentemente considerados y registrados.
Pudiéndose apreciar la lex artis vertida...”
Asimismo, continúa “Del estudio de la historia se puede
apreciar un hilo conductor coherente en el tratamiento
Publicación de la DNSFFAA