D.N.S.FF.AA. – Vol.21 Nº 1 – Julio 1999
ACTUALIZACIONES
ASPECTOS LEGALES DE LA
LEY DE PSICOPATAS
Eq.May.Dr. Antonio Seluja Cecín
Asesor Letrado de la Dirección General del H.C.FF.AA.
RESUMEN
Estudio analítico de los principales artículos, coordinados, de la Ley Nº 9.851, llamada Ley de psicópatas.
SUMMARY
Analytical study of the main coordinated articles of Law Nº 9.851 titled as Law for Psychopaths.
La Ley 9.851 del 8 de agosto de 1936 es obra del
Dr. Médico siquiatra Isidro Más de Ayala. Más de
Ayala, además de excelente siquiatra, fue un escritor
de prestigio. Entre sus obras más importantes cabe
destacar “Cuadros de Hospital” (1926), “El loco que yo
maté” (1941), novela donde hace el análisis sicológico
introspectivo de un enfermo; aporte importante para el
arte y la ciencia, “Por qué enloquece la gente” (1944),
“Montevideo y su Cerro” e ”Y por el sur el Río de la
Plata”.
La ley de psicópatas, como suele conocerse, consta
de 37 artículos, divididos en cinco capítulos, donde
prevalece la parte médica sobre la legal. Sin embargo,
hay aspectos legales importantes a destacar. Esta ley,
bastante minuciosa en su articulado, ha tenido y tiene
una triple finalidad: primero, proteger la vida síquica y
física del psicópata; segundo, asegurar con el máximo
de cuidado la libertad del paciente y por lo tanto, su
autodeterminación; y finalmente, proteger a los bienes
y a los terceros de las reacciones incontroladas del
enfermo.
Esta ley está vinculada al art. 329 del Código Penal
(Abandono de niños y de personas incapaces), y dice
en su parte relativa a los incapaces: “ o a una persona
incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad
mental...,que estuviese bajo su guarda y a la cual
debiera asistencia, será castigado...con la pena de 6
meses de prisión a 5 años de penitenciaría.”
El art. 10 fija dos clases de establecimientos
psiquiátricos oficiales: de servicio abierto y de servicio
cerrado.
1) Al servicio abierto ingresan los enfermos
voluntariamente, y los ingresados por indicación
médica que no presentan manifestaciones
antisociales o signos de peligrosidad.
2) Al servicio cerrado ingresan los enfermos contra
su voluntad, por indicación médica, o por orden
policial o judicial, en estado de peligrosidad, o con
manifestaciones antisociales.
El ingreso de todo enfermo síquico está reglamentado
por el art.13 y establece cuatro hipótesis:
1) Por propia voluntad.
2) Por indicación médica.
3) Por disposición judicial.
4) Por disposición policial.
Estas cuatro hipótesis, en puridad, se reducen a 2
formas: voluntaria y compulsiva. Para la internación
voluntaria del enfermo se exige, entre otras cosas: B)
Una declaración del propio paciente o de su
representante legal. Cuando la internación es
involuntariaes decir compulsiva – tendrá por objeto
un tratamiento médico, y nunca de privación
correccional de la libertad (art.15). El legislador ha
tenido mucho cuidado – ya que en estos casos se
puede conculcar la libertad – en dar protección a la
libertad individual, como lo preceptúa la Constitución de
la República en su art. 7, tercer derecho protegido:
vida, honor, libertad.
El art.15 establece que deberá comunicarse, dentro
de las 24 horas, a la Inspección General de Psicópatas,
cuando dicha asistencia obligue a la imposición de
PRESENTADO: 19 de Febrero de 1999
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https://doi.org/10.35954/SM1999.21.1.7
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Eq. May. Dr. Antonio Seluja Cecín
medidas restrictivas de la libertad al médico encargado
de asistir a un psicópata en su domicilio, o en otro.
Entre los requisitos exigidos tenemos:
B) Una declaración firmada por el pariente más
cercano del paciente o representante legal, o por las
personas mayores de edad que convivan con el
enfermo.
C) Certificado de enfermedad síquica expedido por 2
médicos. Los médicos ajenos al establecimiento
psiquiátrico que expidan la certificación de enfermedad
síquica, no podrán ser parientes, dentro del cuarto
grado de consanguinidad, o segundo de afinidad de la
persona que formule la petición, de ninguno de los
médicos del establecimiento, ni del propietario o
administrador (art.15).
Pero además, cuando la internación es involuntaria,
o la voluntaria se transforma en forzosa, el médico –
director del establecimiento (art.27) - deberá dar cuenta
de ello dentro de las 24 horas al Juez competente.
La misma obligación existe para todo médico que
se haga cargo de la asistencia de un enfermo mental y
éste tome el carácter de aislamiento involuntario en
asistencia privada u organizada.
El art. 28 establece sanciones a los médicos,
inspectores, directores o médicos particulares que no
cumplan con lo establecido en el art.27, consistente en
una multa que oscila entre 100 y 500 pesos, sin
perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar.
Si el enfermo ingresado voluntariamente,
presentare... signos de pérdida de la libre
determinación de su voluntad y de la autocrítica de su
estado morboso, etc. el director del establecimiento
deberá ponerse de acuerdo con la familia o
representante legal del enfermo, etc.
En caso que el Inspector General de Psicópatas
comprobase internaciones indebidas, lo comunicará al
Juzgado correspondiente para determinar las
responsabilidades que establece el C. Penal.
El art.23 dispone que cuando se trate de enfermos
síquicos ingresados por orden judicial, deberá
igualmente acreditarse su envío, mediante un informe
médico ordenado por la autoridad que dispone el
ingreso.
Alta de los enfermos
El art. 29 establece varias hipótesis para el alta de los
enfermos:
1) Ingresados voluntariamente.
2) Por indicación médica
3) Por disposición policial. Siempre que sobre
ellos no se hayan adoptado medidas
restrictivas de su libertad.
El alta podrá ser:
a) Solicitada por ellos
b) Por sus familiares
c) Por sus representantes legales
d) Cuando el médico que lo asiste considere que ha
cesado la necesidad de su hospitalización. Cuando
se han adoptado medidas restrictivas de su libertad,
sólo cuando a juicio del médico que lo asiste, haya
perdido la peligrosidad; o que fuesen sometidos
más tarde al Juez.
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