
D.N.S.FF.AA. – Vol.21 Nº 1 – Julio 1999
ACTUALIZACIONES
ASPECTOS LEGALES DE LA
LEY DE PSICOPATAS
Eq.May.Dr. Antonio Seluja Cecín
Asesor Letrado de la Dirección General del H.C.FF.AA.
RESUMEN
Estudio analítico de los principales artículos, coordinados, de la Ley Nº 9.851, llamada Ley de psicópatas.
SUMMARY
Analytical study of the main coordinated articles of Law Nº 9.851 titled as Law for Psychopaths.
La Ley 9.851 del 8 de agosto de 1936 es obra del
Dr. Médico siquiatra Isidro Más de Ayala. Más de
Ayala, además de excelente siquiatra, fue un escritor
de prestigio. Entre sus obras más importantes cabe
destacar “Cuadros de Hospital” (1926), “El loco que yo
maté” (1941), novela donde hace el análisis sicológico
introspectivo de un enfermo; aporte importante para el
arte y la ciencia, “Por qué enloquece la gente” (1944),
“Montevideo y su Cerro” e ”Y por el sur el Río de la
Plata”.
La ley de psicópatas, como suele conocerse, consta
de 37 artículos, divididos en cinco capítulos, donde
prevalece la parte médica sobre la legal. Sin embargo,
hay aspectos legales importantes a destacar. Esta ley,
bastante minuciosa en su articulado, ha tenido y tiene
una triple finalidad: primero, proteger la vida síquica y
física del psicópata; segundo, asegurar con el máximo
de cuidado la libertad del paciente y por lo tanto, su
autodeterminación; y finalmente, proteger a los bienes
y a los terceros de las reacciones incontroladas del
enfermo.
Esta ley está vinculada al art. 329 del Código Penal
(Abandono de niños y de personas incapaces), y dice
en su parte relativa a los incapaces: “ o a una persona
incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad
mental...,que estuviese bajo su guarda y a la cual
debiera asistencia, será castigado...con la pena de 6
meses de prisión a 5 años de penitenciaría.”
El art. 10 fija dos clases de establecimientos
psiquiátricos oficiales: de servicio abierto y de servicio
cerrado.
1) Al servicio abierto ingresan los enfermos
voluntariamente, y los ingresados por indicación
médica que no presentan manifestaciones
antisociales o signos de peligrosidad.
2) Al servicio cerrado ingresan los enfermos contra
su voluntad, por indicación médica, o por orden
policial o judicial, en estado de peligrosidad, o con
manifestaciones antisociales.
El ingreso de todo enfermo síquico está reglamentado
por el art.13 y establece cuatro hipótesis:
1) Por propia voluntad.
2) Por indicación médica.
3) Por disposición judicial.
4) Por disposición policial.
Estas cuatro hipótesis, en puridad, se reducen a 2
formas: voluntaria y compulsiva. Para la internación
voluntaria del enfermo se exige, entre otras cosas: B)
Una declaración del propio paciente o de su
representante legal. Cuando la internación es
involuntaria – es decir compulsiva – tendrá por objeto
un tratamiento médico, y nunca de privación
correccional de la libertad (art.15). El legislador ha
tenido mucho cuidado – ya que en estos casos se
puede conculcar la libertad – en dar protección a la
libertad individual, como lo preceptúa la Constitución de
la República en su art. 7, tercer derecho protegido:
vida, honor, libertad.
El art.15 establece que deberá comunicarse, dentro
de las 24 horas, a la Inspección General de Psicópatas,
cuando dicha asistencia obligue a la imposición de
PRESENTADO: 19 de Febrero de 1999
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https://doi.org/10.35954/SM1999.21.1.7