HISTORIA DE LA MEDICINAElías Regules en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. El programa y los inéditos apuntes del aula de medicina legal

Elías Regules at the University of the Republic’s School of Law. The program and unpublished notes from the forensic medicine classroom.

Elías Regules na Faculdade de Direito da Universidade da República. O programa e as anotações inéditas da aula de medicina

 

  

            https://doi.org/10.35954/SM2026.45.1.10.e701

 

Dr. Augusto Soiza Larrosa a  https://orcid.org/0000-0002-3924-9976

 

(a) Médico. Miembro del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. Miembro de Honor y ex presidente de la Sociedad Uruguaya de Historia de la Medicina. Montevideo, Uruguay.

Cómo citar este artículo / Citation this article / Como citar este artigo

Soiza Larrosa A. Elías Regules en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. El programa y los inéditos apuntes del aula de medicina legal. Salud Mil [Internet].  30 de abril de 2026 [citado DD de MM de AAAA]; 45(1):e701. Disponible en: https://revistasaludmilitar.uy/ojs/ojsu/index.php/Rsm/article/view/39 DOI: 10.35954/SM2026.45.1.10.e701.

 

                                                                     RESUMEN                                                                    

Introducción: este artículo rescata la figura de Elías Regules (1861-1929) no solo como referente del tradicionalismo uruguayo, sino como un pilar fundamental en la enseñanza de la Medicina Legal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. El estudio se justifica por la escasez de registros históricos sobre esta materia, considerada marginal en la época, y por el hallazgo de apuntes inéditos que permiten reconstruir el pensamiento pedagógico de Regules entre 1885 y 1924. El objetivo principal es documentar los antecedentes del aula de medicina legal, la influencia de la codificación penal de 1889 en la enseñanza y el análisis de su metodología a través de fuentes primarias.

Materiales y métodos: la investigación es de carácter historiográfico y documental. Se analizaron fuentes primarias, se revisaron archivos institucionales; se cotejaron los programas de estudio de 1882 de Antonio Martín Galindo y 1891 de Regules, con el Código Penal de 1889. Así como también se hizo un estudio bibliográfico y de reglamentos universitarios de finales del siglo XIX.

Resultados: se identificó a Antonio Martín Galindo como el primer catedrático del aula en 1882, quien diseñó el primer programa basado en textos españoles. Tras la llegada de Regules en 1885, el programa se expandió de 9 a 19 capítulos en 1891. Este cambio fue una respuesta directa a la promulgación del Código Penal de 1889, integrando temas como la responsabilidad penal (locura, embriaguez), delitos contra las personas (infanticidio, aborto, homicidio) y técnicas periciales (toxicología, autopsias). Se localizó un ejemplar único de sus clases donde se evidencia que Regules no solo enseñaba medicina, sino que adaptaba el conocimiento médico al método médico-legal, enfocándose en la utilidad para el abogado y el juez.

Los apuntes revelan una visión pragmática y crítica para su época; por ejemplo, en el tema del aborto.

 

Discusión: la labor de Regules demuestra que la Medicina Legal fue un puente esencial para la profesionalización del derecho penal en Uruguay. Se destaca que el enfoque de Regules era superior en especificidad técnica a muchos planes de estudio contemporáneos.

 

Conclusión: aún con su fama como literato y político, su carrera de 43 años como docente fue técnica, amena e ilustrada. El hallazgo de los apuntes llena un vacío bibliográfico crítico, confirmando que Regules formó tanto a los peritos que actuarían en el sistema judicial como a los abogados que debían interpretar sus dictámenes bajo la nueva luz de la codificación moderna.


PALABRAS CLAVE:  Abogados; Biografías; Facultades de Medicina; Historia de la Medicina; Interpretación Médica; Jurisprudencia; Medicina Legal; Médicos Forenses; Normas Jurídicas; Uruguay.

ABSTRACT

Introduction: This article highlights the figure of Elías Regules (1861–1929) not only as a leading figure in Uruguayan traditionalism but also as a cornerstone of forensic medicine education at the University of the Republic’s School of Law. This study is warranted by the scarcity of historical records on this subject, which was considered marginal at the time, and by the discovery of unpublished notes that allow us to reconstruct Regules’ pedagogical thought between 1885 and 1924. The main objective is to document the history of the forensic medicine classroom, the influence of the 1889 criminal code on teaching, and the analysis of his methodology through primary sources.

Materials and methods: The research is historiographical and documentary in nature. Primary sources were analyzed, institutional archives were reviewed, and the 1882 curriculum by Antonio Martín Galindo and the 1891 curriculum by Regules were compared with the 1889 Penal Code. A bibliographic study and an analysis of university regulations from the late 19th century were also conducted.

Results: Antonio Martín Galindo was identified as the first professor of the department in 1882, and he designed the first curriculum based on Spanish texts. Following Regules’ arrival in 1885, the curriculum expanded from 9 to 19 chapters by 1891. This change was a direct response to the enactment of the Penal Code of 1889, incorporating topics such as criminal responsibility (insanity, intoxication), crimes against persons (infanticide, abortion, homicide), and forensic techniques (toxicology, autopsies). A single copy of his lecture notes was located, showing that Regules not only taught medicine but also adapted medical knowledge to the medico-legal method, focusing on its utility for lawyers and judges.

The notes reveal a pragmatic and critical perspective for his time; for example, on the topic of abortion.

Discussion: Regules’ work demonstrates that forensic medicine served as an essential bridge for the professionalization of criminal law in Uruguay. It is noteworthy that Regules’ approach was superior in technical specificity to many contemporary curricula.

Conclusions: Even with his fame as a man of letters and politician, his 43-year career as a teacher was technical, engaging, and enlightened. The discovery of the notes fills a critical bibliographic gap, confirming that Regules trained both the experts who would work within the judicial system and the lawyers who would interpret their rulings in the new light of modern codification.

 

KEYWORDS:  Lawyers; Biography; Schools, Medical; Medicine History; Medical Interpreting; Jurisprudence; Forensic Medicine; Coroners and Medical Examiners; Enacted Statutes; Uruguay.

 

RESUMO

Introdução: este artigo resalta a figura de Elías Regules (1861-1929) não apenas como referência do tradicionalismo uruguaio, mas também como um pilar fundamental no ensino da medicina legal na Faculdade de Direito da Universidade da República. O estudo se justifica pela escassez de registros históricos sobre o assunto, considerado marginal na época, e pela descoberta de anotações inéditas que permitem reconstruir o pensamento pedagógico de Regules entre 1885 e 1924. O objetivo principal é documentar os antecedentes da disciplina de medicina legal, a influência da codificação penal de 1889 no ensino e a análise de sua metodologia por meio de fontes primárias.

Materiais e métodos: a pesquisa é de caráter historiográfico e documental. Foram analisadas fontes primárias e revisados arquivos institucionais; compararam-se os programas de estudo de 1882 de Antonio Martín Galindo e de 1891 de Regules com o Código Penal de 1889. Além disso, realizou-se um estudo bibliográfico e dos regulamentos universitários do final do século XIX.

Resultados: identificou-se Antonio Martín Galindo como o primeiro professor titular da disciplina em 1882, tendo sido ele quem elaborou o primeiro programa de estudos baseado em textos espanhóis. Após a chegada de Regules em 1885, o programa foi ampliado de 9 para 19 capítulos em 1891. Essa mudança foi uma resposta direta à promulgação do Código Penal de 1889, integrando temas como a responsabilidade penal (demência, embriaguez), crimes contra as pessoas (infanticídio, aborto, homicídio) e técnicas periciais (toxicologia, autópsias). Foi localizado um exemplar único de suas aulas, onde fica evidente que Regules não apenas ensinava medicina, mas adaptava o conhecimento médico ao método médico-legal, com foco na utilidade para o advogado e o juiz.

As anotações revelam uma visão pragmática e crítica para sua época; por exemplo, no tema do aborto.

Discussão: o trabalho de Regules demonstra que a medicina legal foi uma ponte essencial para a profissionalização do direito penal no Uruguai. Destaca-se que a abordagem de Regules era superior em especificidade técnica a muitos planos de estudo contemporâneos.

Conclusão: mesmo com sua fama como literato e político, sua carreira de 43 anos como docente foi técnica, agradável e erudita. A descoberta das anotações preenche uma lacuna bibliográfica crítica, confirmando que Regules formou tanto os peritos que atuariam no sistema judicial quanto os advogados que deveriam interpretar seus laudos sob a nova luz da codificação moderna.

 

PALAVRAS-CHAVE: Advogados; Biografias; Faculdades de Medicina; História da Medicina; Interpretação Médica; Jurisprudência; Medicina Legal; Médicos Legistas; Normas Jurídicas; Uruguai.

INTRODUCCIÓN

Elías Benito Regules Uriarte (figura1) (Montevideo, República Oriental del Uruguay, 1861-1929), médico desde 1883, enseñó medicina legal en dos reparticiones de la Universidad de la República. En la Facultad de Medicina fue designado Catedrático de Medicina Legal e Higiene el 6 de marzo de 1885 (higiene se separó de medicina legal en 1895 y se trasladó al inaugurado Instituto de Higiene Experimental). Obtuvo la titularidad el 17 de julio de 1902 según el Libro de Cátedras y Personal Docente y Administrativo y de Servicio de la Facultad de Medicina de Montevideo, 1876-1912, consultado en el Departamento de Historia.

Fue el profesor hasta 1928. Por algún tiempo lo hizo también en el Instituto de Química dependiente de la Facultad de Medicina dictando legislación farmacéutica y deontología entre 1906-1909. En la Facultad de Derecho (hasta 1878 fue Facultad de Jurisprudencia) dictó medicina legal entre 1884 (o 1885) y 1924.

Se presenta un testimonio de su labor docente en la Facultad de Derecho en su aula de medicina legal y los apuntes inéditos tomados en el curso que allí dictó.

Figura 1. Elías Regules. Foto extraída de revista El Terruño (1).

Antecedentes del aula de medicina legal en la Facultad de Derecho

Los antecedentes de un aula de medicina legal en los cursos que se dictaban para obtener el grado de doctor en derecho y poder registrarse como abogado ante el Tribunal de Justicia están diluidos en el tiempo. Materia sin duda marginal y escasos estudiantes (no más de dos decenas) no estimularon el registro histórico de los hechos.

No sorprende un aula de medicina legal en el área del derecho.

Medicina y derecho han estado siempre vinculados y ello ha sido así desde los tiempos antiguos. Y en nuestro país -cuando aún no era una república independiente sino bajo la dominación hispánica- las autoridades civiles (el cabildo) y militares (el gobernador) en ocasión de tener que administrar justicia acudieron a la colaboración de médicos, cirujanos y “entendidos” o “prácticos” para asesorar en su ciencia sobre lesiones de personas vivas, sobre sus cadáveres e incluso sobre sus restos óseos.

A poco más de un año y medio de establecido el cabildo de Montevideo ya fue necesario un dictamen médico (el más antiguo encontrado).

El cirujano del Presidio (la tropa), Esteban de Almanza -el segundo cirujano que vino a Montevideo- reconoció e informó sobre un herido encontrado en la vía pública con cinco heridas, dos de ellas mortales por asentar sobre el corazón y los riñones (expediente de 1731). Y en 1760, el cirujano de la tropa Francisco Martín efectuó la primera autopsia conocida, en Maldonado, en el cadáver de un soldado con una herida punzo-cortante en abdomen.

De 1798 es el primer peritaje y dictamen sobre restos óseos, conduciendo al diagnóstico de un homicidio que databa de un año (2).

 

El propósito de instalar un aula de medicina legal se remonta a la época de la Facultad de Jurisprudencia y al rectorado de Plácido Ellauri (ejercido entre 1871 y 1873).

En su informe de 1873 a la Sala de Doctores de la Universidad (la actual Asamblea del Claustro) señaló entre los cambios necesarios para mejorar la institución que “la misma Facultad de Jurisprudencia requiere a mi modo de ver para estar completa, la fundación de una Cátedra de Derecho Romano y otra de Medicina Legal” (3).

Se destaca el hecho de que la Facultad de Medicina aún no existía.

El rector Alfredo Vásquez Acevedo en su primera gestión (1880-1882) elevó el 24 de agosto de 1880 al Consejo Universitario un proyecto de reforma del Reglamento de Estudios y Exámenes Libres que fue aprobado el 26 de noviembre y elevado al Poder Ejecutivo en enero de 1881.

En el proyecto de Vásquez Acevedo el curso libre de derecho tenía cuatro exámenes incluyendo la presentación de una tesis.

El cuarto (y último) examen (como era en medicina) comprendía medicina legal.

El programa era el mismo que para el curso reglamentado y por tanto alguna enseñanza sobre medicina legal -no se sabe en qué profundidad- ya se impartía en la Facultad de Jurisprudencia, aunque sin un aula o cátedra propia. La imperfección de tal enseñanza era patente. La reforma no prosperó en el gobierno (4).

 

El aula de medicina legal y el licenciado Antonio Martín Galindo (1882)

Existe prueba documental de la existencia del aula, al menos desde 1882. En esa época funcionaba la Universidad en la vetusta ex Casa de Ejercicios Espirituales, un centro de espiritualidad católico impulsado por la orden jesuita (1799, calles Sarandí y Maciel), ya abandonado y compartiendo espacio desde 1876 con la Facultad de Medicina en medio de una pobreza escandalosa (figura 2).

 

Figura 2. Ex Casa de Ejercicios Espirituales. Fachada a la calle Sarandí en el año 1920 (fotografía en gelatina y plata sobre vidrio-Centro de Fotografía de Montevideo).

El aula de medicina legal quedó registrada en el Programa de los Exámenes Públicos de la Universidad de la República para 1882 (figura 3).

Se incluyó allí el programa de medicina legal (figura 4).

Figura 3. Portada del programa de exámenes públicos en la Universidad (1882).

Figura 4. El primer programa de medicina legal en la Facultad de Derecho (1882).

Se adelanta que este curso en la Facultad de Derecho persistirá históricamente hasta mediados del siglo XX pues dejó de dictarse con la jubilación de su último profesor, el médico Abel Zamora, que lo ejerció entre 1924 y 1956, a quien se distinguió a su retiro como Profesor Emérito (5).

El programa del aula de medicina legal fue diseñado por el licenciado en medicina Antonio Martín Galindo como sigue: “Aula de Medicina Legal (Para los alumnos de la Facultad de Derecho, sic). Texto-Medicina Legal por el Dr. D. Pedro Mata y Leyes Nacionales-Catedrático: Dr. D. Antonio Martín Galindo”. 

En el mismo año -también de su autoría- apareció el programa respectivo para la Facultad de Medicina, más extenso que el anterior (6). 

No era conocido que Antonio Martín Galindo fuera también el catedrático del aula. Se le conocía como el profesor titular de medicina legal en la Facultad de Medicina (1882), ingresado por concurso con una extraña tesis manuscrita sobre el rapto, aunque precozmente destituido en noviembre de 1884. De nacionalidad española, licenciado en medicina y cirugía en la Universidad de Madrid, Galindo había sido discípulo del afamado médico legista Pedro Mata y Fontanet, primer catedrático de medicina legal y toxicología madrileño en 1843 (lo que explica que fuera el texto recomendado por el programa) (figura 5). El licenciado revalidó su título ante la Junta de Higiene de Montevideo el 29 de febrero de 1872. Desde 1885 -ya destituido como catedrático en la Facultad de Medicina- fue médico director del lazareto de la Isla de Flores, al menos hasta 1899. Hombre práctico, para soportar la ruda estadía en aquella isla, acostumbraba acompañarse de su amante.

Es presumible que Antonio Martín Galindo dictara el curso de medicina legal en el aula hasta su destitución en la Facultad de Medicina, pues no sería explicable su permanencia en la de Derecho ante la expulsión de la cátedra homóloga. Y ello se concatena con el ascenso de Elías Regules en ambas Facultades y con la aprobación de la reforma de estudios del tenaz Alfredo Vásquez Acevedo. En efecto, en 1884 bajo su rectorado interino logró la aprobación por el gobierno de Máximo Santos y su ministro Juan Lindolfo Cuestas de su “Reglamento de Estudios Preparatorios y Modificaciones en los Reglamentos de las Facultades de Medicina y Derecho”. En la Sección Tercera, correspondiente a la Facultad de Derecho, las materias para los estudios libres se repartían en cinco períodos: en el 5º se cursaba procedimientos judiciales 2º, derecho internacional privado y medicina legal.  El 13 de agosto de 1884 la reforma fue aprobada por decreto (4).

En 1885 la Universidad (y la Facultad de Derecho) pudo trasladarse a un local más decente en la calle Uruguay (entre las actuales Rio Branco y Julio Herrera y Obes) dejando a Medicina todo el viejo edificio, que lo ocupó hasta trasladarse al actual en 1911.

Aun breve el desempeño de Antonio Martín Galindo, debe reconocerse que fue el primer catedrático del aula de medicina legal en la Facultad de Derecho y el autor de su primer programa de estudios.

 

Figura 5. Tesis manuscrita de Antonio Martin Galindo para la Facultad de Medicina (Archivo Facultad de Medicina).

Elías Regules en sustitución de Antonio Martín Galindo

La destitución de Martín Galindo como catedrático de medicina legal en la Facultad de Medicina a fines de 1884 y su cargo en el lazareto de Isla de Flores desde 1885 precipitó la designación de Elías Regules. Graduado médico cirujano el 2 de setiembre de 1883 accedió al aula de medicina legal de la Facultad de Derecho (ya designada así desde 1878) todavía funcionando la Universidad en la Casa de Ejercicios. No se ha encontrado constancia documental que de fe de ese nombramiento en 1884 y tampoco seguridad de esa fecha. El archivo de la Universidad de la República, más precisamente las Actas del Consejo de la Universidad examinadas por la historiadora Blanca Paris de Oddone ni siquiera tiene referencias a un aula de medicina legal hasta donde lo investigó, que alcanza al año 1885 (7).

La nieta de Elías Regules, Margarita Carámbula Regules que escribió su biografía con la documentación familiar a la vista, refiere con imprecisión a 1885 como el año de la toma de posesión (8).

Siendo la destitución de Galindo en noviembre de 1884, parece razonable que Regules haya comenzado su curso a partir de 1885.

Al tomar a cargo el aula se ciñó al programa que por entonces existía, el formado por su antecesor Antonio Martín Galindo.

En nueve capítulos trataba los siguientes temas: objeto y definición de la medicina legal; servicios médico legales y documentos; cuestiones relacionadas con el matrimonio, violación, adulterio, estupro, rapto y corrupción; preñez, parto y aborto; alteraciones mentales y formas de locura; identidad; simulación; denuncia de enfermedades; inhumaciones, exhumaciones y autopsias; combustión espontánea, quemaduras y asfixias; homicidios y lesiones corporales; infanticidio, suicidio y envenenamientos. Resultó bastante amplio.

En todos estos temas -dice el programa- el profesor debía de plantear las dudas que podían presentarse al abogado y cómo someterlas al examen de peritos.

En la época en que Regules inició su curso en la Facultad de Derecho existían varios códigos aprobados en la República. Hay un vínculo estrecho de la medicina legal con los temas penales, pero no se contaba con un código penal nacional.

Los problemas del fuero penal eran tratados según las Leyes Castellanas de Partidas (que tuvieron varias “Recopilaciones”) o por el Derecho Indiano, una síntesis de las leyes existentes y tratado legal de aplicación general para las colonias españolas de América.

Esas leyes habían sido recopiladas para el Reino de Indias tan antiguamente como 1680. Incluso se echaba mano a disposiciones de países vecinos o normas municipales emanadas de los cabildos.

El  acto  de  juzgar  según  las  “costumbres”  era  rutinario,  y  los  jueces  eran  verdaderos

legisladores. La modernidad que traduce el programa de Antonio Martín Galindo -con una clasificación desconocida en la época colonial y un texto marcadamente penal- presupone que los docentes que trataban ese tipo de derecho ya habían adoptado textos y doctrinas contemporáneas de origen latino, aunque sin código que las reuniera.

El aula de derecho penal en la Universidad fue creada por ley de presupuesto a fines de 1869 (se dictaba hasta entonces como una extensión del derecho civil), y su primer catedrático, el doctor Gonzalo Ramírez, fue designado a comienzos de 1871.

En 1873 hubo un proyecto de código penal que no prosperó.

Habrá que esperar hasta 1889 para que se apruebe el primer código penal uruguayo (figura 6) (9).

 

Le antecedió el código de procedimiento penal (código de instrucción criminal) pues rigió desde 1879 (10).

Hubo un vínculo entre el segundo programa de medicina legal que elaboró Elías Regules en 1891 con la aprobación del nuevo código penal de 1889, el cual según el informe de la Comisión Redactora que prologó la codificación “libera a la República del caos de la legislación vigente, o más bien dicho, de la arbitrariedad dominante en materia criminal”.

El Código Penal de 1889 y el programa de Regules de 1891 para el aula de medicina legal

Regules introdujo en 1891 un nuevo programa para el curso de medicina legal en la Facultad de Derecho que sustituyó con exceso al primitivo de Antonio Martín Galindo.

No cabe duda que Elías Regules -además catedrático de la materia en la Facultad de Medicina- estaba en óptima posición para diseñar el curso destinado a los futuros abogados (y tal vez a los ya graduados, para quienes era una materia de indudable valor para la práctica profesional).

No puede historiarse el desempeño de Regules en la Facultad de Derecho sin tener presente las novedades que incluía el flamante código penal promulgado en 1889, dos antes años del nuevo programa para el aula de medicina legal.

Este programa -específico para la Facultad de Derecho y de 1891- fue hijo de nuestro primer código penal.

Más allá de la teoría criminológica que alumbró ese código (que sirvió hasta su reforma en 1934), es preciso destacar la necesidad de los abogados de contar con nociones de medicina legal para la correcta interpretación y alegato de los delitos que enumeraba la codificación.

 

Fue sin duda un cambio total en la vida de la sociedad uruguaya y en el derecho, pues ahora los tribunales contaban con una lista taxativa de faltas y delitos con sus correspondientes penas.

A la vez los médicos que informaban a los juzgados de instrucción criminal debieron sumergirse en los vericuetos de la medicina legal, extraña a la medicina clínica.

Elías Regules formó así tanto a los eventuales peritos como a los abogados penalistas (11,12).

 

 

Figura 6. Código Penal de 1889.

Se enumeran sucintamente (y no textualmente) los principales artículos del código penal sancionado por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay el 17 de enero de 1889 y promulgado el 19 de enero por el Poder ejecutivo; que requerían o podían exigir informe médico legal (11):

Sobre la Responsabilidad Penal

Art. 17. La locura o demencia como eximentes.

Art. 18. El estado de embriaguez como atenuante.

Art. 19. El empleo de veneno como agravante.

Los delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia

Art. 276. Violación (aunque el acto no se consumare).

Art. 278. Sodomía.

Art. 282. Ultraje al pudor.

Art. 284. Estupro (engaño).

Art. 287. Incesto (con escándalo público).

Los delitos contra el estado civil de las personas

Art. 312. Simulación de parto.

Art. 313. Sustitución del hijo, falsedad de la paternidad o de la filiación.

Los delitos contra las personas físicas

Homicidio:

Art. 322. Cuando con intención de matar la víctima muere por enfermedad propia, preexistente o superviniente no conocida por el autor.

Art. 324. Incitación al suicidio.

Art. 325. Homicidio por imprudencia, impericia o inobservancia de leyes y reglamentos.

Lesiones personales:

Art. 326. Cuando sin intención de matar se causa un daño en el cuerpo o la salud.

Comprende la debilitación o la pérdida de un órgano o sentido; pérdida de un miembro; pérdida de la palabra; deformación permanente del rostro; el aborto de la grávida; una enfermedad cierta o probablemente incurable; peligro de vida; inhabilitación por enfermedad mayor a 20 días.

Art. 329. Daño provocado por imprudencia o impericia o inobservancia profesional.

Art. 331. La provocación injusta o la cólera por un hecho que atenta contra el honor o el justo e intenso dolor constituyen atenuantes de la lesión personal (lo que la doctrina llamará después “emoción violenta” o “emoción intensa anormal”).

Art. 334. Se entienden autores todos los que en riña o pelea causen una herida mortal; si la muerte resultare del conjunto de lesiones todas ellas no mortales de necesidad, serán todos autores.

Infanticidio:

Art. 338. Muerte del hijo en el momento del nacimiento o antes que transcurran tres días de vida, para ocultar su deshonra. Todo otro móvil fuera del honor se considera homicidio.

Aborto:

Art. 341. La interrupción del embarazo:

*el móvil de honor es un atenuante.

*son agravantes la muerte de la embarazada, la ausencia de consentimiento, si quien lo practica es el marido, médico, cirujano, partera, boticario, practicante o vendedor del producto abortivo.

*móvil de salvar la vida de la grávida es un eximente.

Se desprende de esta resumida enumeración de artículos del código penal de 1889, los múltiples problemas de interpretación médica y causalidad que podían serle exigidos a los médicos designados como peritos por el juzgado de instrucción.

Así como las dudas de los jueces para la aplicación de artículos y penas.

Ello se reflejó en el programa del Aula de Medicina Legal de Elías Regules que entró a regir en 1891 (12).

De los nueve capítulos del programa de Antonio Martín Galindo, Regules pasó a diecinueve. Incluyó en los tres primeros temas la información general: qué es la medicina legal, cuál su importancia para los abogados, la forma de expresarse las pericias, tasación de los servicios periciales y virtudes que deben existir en el perito médico (aptitud técnica, veracidad e imparcialidad en sus informes, secreto de lo actuado).

Los trece temas siguientes son específicos y se refieren a los problemas médico legales que planteaba la introducción del código penal: identificación; alienación mental y sus formas clínicas; diferencias entre la pasión y la locura; estado mental de moribundos y ebrios; todo lo referente a los cadáveres (inhumación, exhumación, autopsia y su técnica, certificación de defunciones); virginidad y delitos sexuales; embarazo, parto y alteraciones mentales durante el estado grávido-puerperal; aborto; infanticidio y docimasia pulmonar hidrostática (primera vez que se alude a la técnica de flotación pulmonar); simulación, disimulación y denuncia de enfermedades; homicidio, lesiones traumáticas, efecto de las armas y asfixias; ¿existe la combustión espontánea?; muerte por rayo y congelamiento; suicidio, medios de auto eliminarse y estado mental de los suicidas.

Los tres últimos capítulos se refieren a cuestiones de técnica pericial: falsificación de documentos y estudio de las tintas; nociones generales sobre toxicología, tipos de venenos y modo de remitir al laboratorio químico los especímenes y sustancias sospechosas.

Finalmente, el diagnóstico del envenenamiento, su etiología, dosis, posibilidad de existir en la naturaleza y el valor de la experimentación fisiológica como prueba.

Como anexo al programa, se publicó en el mismo número de Anales de la Universidad una lista de temas de medicina legal a elegir para tesis en los años 1891-1892.

En el estado actual de los conocimientos jurídicos, segundo decenio del siglo XXI, es honesto preguntarse ¿reciben los egresados de la Facultad de Derecho una información tan completa como la disponible hace más de 130 años?

Elías Regules como docente a través de sus apuntes del aula de medicina legal

No es común que sobrevivan testimonios escritos de la labor docente de los profesores de medicina; concretamente a lo que se conoce como “apuntes de clase”. Rara vez se han conservado libretas o cuadernos con “apuntes” tomados a la ligera por los ocasionales discípulos. Ese material ha seguido el más frecuente de los destinos de las bibliotecas médicas: su dispersión y/o destrucción. Ocasionalmente se han hecho de esos apuntes, tiradas impresas a mimeógrafo, o más modernamente, fotocopias.

Sin embargo, constituyen los apuntes una fuente inapreciable del estado de la medicina y el pensamiento médico en una época determinada. Aun así, un mínimo porcentaje de los cientos de textos producidos se ha conservado entre nosotros. Cabe citar aquí la magnífica edición de los tres cuadernos con los apuntes tomados por el médico uruguayo Teodoro Miguel Vilardebó del primer curso de fisiología experimental dictado en el Collége de France de París por el fisiólogo Claude Bernard en 1847 y 1848 y cuyo valor es de nivel internacional. En esos apuntes se encuentran nociones que condujeron posteriormente hacia hallazgos biológicos fundamentales (13).

En 1936, el audaz editor de “La Bolsa de los Libros” Claudio García, imprimió los “Apuntes de Clases del Prof. Morquio” tomados por el Dr. Dewet Barbato (14).

Afortunadamente algo se ha preservado de la docencia de Elías Regules. Son los Apuntes de Medicina Legal que están en la biblioteca Nacional de Medicina. Es un volumen encuadernado tamaño oficio (34 x 21 cm) que luce en su lomo letras doradas: “E. Regules - Apuntes de Medicina Legal”, y al pie, las iniciales de su ignoto propietario “F.P. de L” (figura 7).

 

 

Figura 7. Lomo de los Apuntes del aula de medicina legal de Elías Regules.

Perteneció a una biblioteca catalogada, pues lleva en su interior la numeración “340.6 REGme” y vestigios de haber tenido una tarjeta de préstamo.

Se presume que perteneció a la Facultad de Derecho. No se trata de obra tipográfica, sino de texto mecanografiado a doble espacio, en 152 hojas oficio a una sola faz, tal vez obtenido taquigráficamente. Se conserva en excelente estado (figura 8).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 8. Primera página de los apuntes.

La importancia de este volumen es indudable. Elías Regules no dejó obra escrita de medicina legal en alguna de las dos facultades donde dictó cursos, por lo que estos “apuntes” son en alguna forma el testimonio de su pensamiento y su docencia.

Una rápida recorrida por sus páginas revela que sus clases se ajustaron estrictamente al programa de 1891, que seguramente fue por él elaborado.

Según Regules, la medicina legal “es la ayuda de la medicina a la ciencia del Derecho, para la formación de las leyes o para su aplicación”.

Pero no es una ciencia homogénea porque se alimenta de las demás ciencias, aunque presenta esos datos y conocimientos bajo una óptica nueva, distinta a la medicina clínica: es el método medicolegal.

De ahí que el perito médico no es equivalente al médico clínico (figura 9).

 

Figura 9. Los peritos médicos según los apuntes de Elías regules

Seguía en sus disertaciones un orden preestablecido: trataba primero la parte normativa mencionando los artículos de los códigos respectivos (civil, penal, de instrucción criminal), leyes especiales y reglamentos que daban lugar, de acuerdo a su texto, a una interpretación médica o requerían un perito médico. Pasaba luego a la crítica de esos textos, según la legislación comparada, o lo que colidiera con el criterio médico.

Y por último discutía sobre los problemas que planteaba la legislación clasificándolos en dos categorías:

a)   los problemas de fondo se referían a las personas (vivas o muertas) y a las cosas (los documentos, venenos, las armas, la identificación dactilar, las manchas).

b)   los problemas de forma incluían los procedimientos de que se servía el perito médico (el examen físico de las personas, la autopsia, las técnicas químicas).

Así el estudiante de abogacía estaba prevenido de los problemas del derecho que se relacionaban con la medicina, y cómo era el camino a recorrer para solucionarlos.

Con frecuencia incluyó en sus clases citas el texto oficial, que era aún el viejo tratado de Pedro Mata (figura 10), de la época de Antonio Martín Galindo, o a los autores en temas específicos, refiriendo casos vividos personalmente o que hubieran tenido resonancia pública (15).

Figura 10. Texto de Pedro Mata, edición 1866.

Una clase típica de Regules: el aborto

La clase sobre aborto está incluida en sus apuntes en las páginas 98 a 100; comienza citando la norma y luego la analiza.

“Código Penal. Art. 341.- La mujer que causare su aborto por cualquier medio empleado por ella misma, o por un tercero con su consentimiento, será castigada con prisión de 15 a 18 meses. Si hubiere obrado con el interés de salvar su honor, será castigada con prisión de 9 a 12 meses”.

Analiza el artículo:

“el aborto no es una cuestión de mucho interés. Entrando a su estudio debemos hacer notar que hay que tener en cuenta que el aborto obstétrico tiene diversa acepción que el aborto legal, o sea lo que la ley considera aborto. En obstetricia se entiende por tal la salida del feto del claustro uterino o materno antes de tener condiciones de viabilidad (antes de los 7 meses) considerándose como parto prematuro después de los 7 meses y antes de los 9. En derecho penal no se considera el aborto de la misma manera que en obstetricia, pues se considera por tal la expulsión del feto provocada con el propósito que muera la criatura.

En el caso penal hay la intervención intencionada de la mujer, mientras que en el obstétrico no entra para nada. En el aborto legislativo hay una intención manifiesta de provocarlo y por lo tanto un feto de 8 meses puede ser abortado.

El aborto, que por otra parte pocas veces se presenta, no es considerado por todos como delito mientras que otras personas se escandalizan y declaman contra el médico que interviene en un aborto, lo que implica una exageración, pues todo depende de la intención que lo haga llevar a cabo.

Además, entre dos males debe optarse por el menor; y así supóngase una mujer deshonrada. ¿Qué vale más, la vida material del hijo o la vida moral, la reputación de la madre? La obra del aborto se debe suponer buena en este caso, pues así se salva el honor de la mujer, porque sucede a veces que una muchacha se entrega a su novio antes de casarse y contrae enlace embarazada, y en este caso no pudiendo el marido ocultar que a los 4 o 5 meses su mujer salga de cuidado, debe concedérsele el derecho de hacerla abortar. Esto no quiere decir que no se castigue el aborto provocado, pero eso sí, no se debe establecer una pena alta, pues con ello se cometería una injusticia por no haber relación entre la pena y el hecho, puesto que, si una mujer aborta para salvar su honor, lo hace para no verse hundida para siempre en el concepto del mundo. La ley debería castigar a la mujer con una pena insignificante a querella de parte, pues la mujer bastante castigo recibe con el bochorno que tiene que sufrir. Partiendo de esta base encontramos que las penas que establece nuestro código penal son altísimas y como consecuencia de estas penas bárbaras y desproporcionadas se saca como resultado el que no tengan aplicación”.

Y entra en los problemas de forma, que titula Cuestiones médico-legales:

“Las cuestiones que pueden presentarse son pocas. Ellas son: 1ª) Determinen los peritos si una mujer ha abortado. Los médicos pueden a veces resolver esta cuestión con seguridad. Tratándose de un embarazo de 2 o 3 meses sería difícil determinar si ha habido o no un aborto, por tratarse de un feto pequeño que no daría lugar más que una pequeña hemorragia, quedando la madre buena y desaparecidos los vestigios a los 4 o 5 días.

Pero si el aborto fuera de más tiempo, los vestigios serían más persistentes y no escaparían fácilmente a la investigación de los peritos, los cuales reconocerían pronto si el aborto ha tenido o no lugar. Las hemorragias, la fiebre láctea, el flujo loquial y todos los demás signos que caracterizan al parto servirían también para determinar el aborto. 2ª) Determine si el aborto ha sido natural o provocado. No siempre un aborto deja vestigios que llevan a determinar si se ha producido naturalmente o si ha sucedido por efecto de maniobras artificiales, o sea intencionalmente provocado.

Tardieu [referencia a Auguste Ambroise Tardieu, Paris, 1818-1879, y su Étude médico-légale sur l’avortement, de 1856], decía que un peligro serio que debe evitarse está en la publicación de los medios que pueden emplearse para producir el aborto pues con ello se instruye a los criminales. Pero a esto se contesta que Tardieu está en un error y que, por el contrario, esos procedimientos deben darse a conocer; primero porque eso en nada influiría en los hombres que proceden honestamente, y segundo porque con esa publicación se llega a conocer el medio de determinar más fácil los abortos, siendo los mecánicos los que dan mejor resultado. Son los más exactos pues se va directamente al feto y se le mata antes del tiempo en que debe expulsarse. El feto tiene comunicación con la madre y si esta comunicación se hace desaparecer, tiene aquel necesariamente que perecer por hambre. Se emplean también los abortivos, pero no son seguros sucediendo que la mujer se envenena, lo que da lugar a la intoxicación del feto. En estos casos la toma del abortivo puede acarrear peligro ya para el feto y la madre, o para la madre sola, o para el feto únicamente. Fuera de esto, suelen usarse ciertas inyecciones intrauterinas, como por ej. las de agua fenicada, pero ellas suelen entrañar un peligro para la madre. 3º). Finalmente concluiremos el aborto con esta cuasi-cuestión: si el delito está constituído por el aborto ¿el conato de aborto que será? Porque una sutileza es considerarlo como delito, pero si no es delito es al menos un conato de delito. La cuestión estribaría en determinar la existencia de la tal tentativa de aborto, lo cual puede obtenerse por medio de ciertos indicios externos que pueden encontrarse en la mujer, como son los vestigios que dejan los baños de pies, la aplicación de sanguijuelas en la vulva, etc. No dejan rastros los purgantes y demás líquidos que se toman”.

Las consideraciones que el lector extraiga de esta interpretación que hizo Regules quedan a su criterio. No debe pasarse por alto la época en que se dictaron estas clases.

Antes de conocida la existencia de estos apuntes, era poco o nada lo que se sabía de Elías Regules como docente. Siendo una materia menor la que impartía en ambas Facultades, en tanto de fama imponente como versificador y fundador del movimiento llamado “criollismo” o “tradicionalismo” (además de su decanato por tres períodos 1889-1898, y rectorado 1922-1928, y representante nacional en 1899), pasó casi desapercibido en su largo profesorado de 43 años.

Aún hoy es una excepción encontrar datos sobre su prolongado ejercicio profesoral.

Los apuntes lo muestran como un docente ilustrado, buen comunicador, ameno.

Hasta la fecha no conocemos que se hayan conservado apuntes de su curso de medicina legal en la Facultad de Medicina, ya que estos son para estudiantes de derecho.

Sólo referencias sobre que personalmente se ocupaba del curso e incluso llevaba a sus alumnos al Manicomio Nacional para las clases sobre alienación. La edición de un folleto con normas legales vigentes para los estudiantes -que tuvo varias ediciones- es apenas un atisbo de su interés por llenar un vacío bibliográfico (16).

 

Se retiró de la Facultad de Derecho en 1924 y de la Facultad de Medicina en 1928 (un año antes de su muerte).

Esta le homenajeó designando con su nombre la Cátedra de Medicina Legal y colocando a la entrada, una placa de bronce. También lo hizo la Facultad de Derecho a propuesta de sus alumnos por nota al decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Dr. José Irureta Goyena solicitando del Consejo Directivo que preside la colocación de un retrato del Dr. Elías Regules en uno de los salones de la Facultad, con fecha 13 de noviembre de 1929 (17).

 

DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

El autor no reporta ningún conflicto de interés. El estudio se realizó con recursos propios del autor y/o la institución a la que representan.

No uso de IA: el autor declara que no se utilizó Inteligencia Artificial para la conceptualización o redacción de este artículo.

DECLARACIÓN ÉTICA

Todas las afirmaciones expresadas en este artículo son exclusivamente del autor y no representan necesariamente las de su organización afiliada, ni las del editor, ni los revisores. El editor no garantiza ni respalda ningún producto y/o afirmación que pueda evaluarse en este artículo.

REFERENCIAS

(1) El gran cantor del terruño. Elías Regules. El Terruño. Revista Campera 1917; 1(2):1. Disponible en: https://anaforas.fic.edu.uy/jspui/handle/123456789/48854 [Consulta 02/02/2025].

 (2) Soiza Larrosa A. Medicina y Derecho bajo la dominación española. Un capítulo poco conocido de la historia colonial 1724-1813. Revista del Instituto Histórico y Geográfico Uruguay 2008; XXX:93-118.

(3) Paris de Oddon, B. La Universidad de Montevideo en la formación de nuestra conciencia liberal 1849-1885. Montevideo: Universidad de la República, 1958, p.54-55.

(4) Ardao MJ. Alfredo Vásquez Acevedo. Contribución al estudio de su vida y su obra. Rev. Hist., 1969; 2ª época, tomo XL:118-120.

(5) Soiza Larrosa A. Prof. Dr. Abel Zamora (1863-1964). [en línea]. 2011. 20 p. Disponible en: https://www.smu.org.uy/dpmc/hmed/historia/articulos/zamora-b.pdf [Consultado 02/02/2025].

(6) Soiza Larrosa A. Los Programas de Medicina Legal en las Facultades de Medicina y Abogacía (1882-1945). Ses. Soc. Urug. Hist. Med. 1998; XIX:13-20.

(7) Paris de Oddone B. La Universidad de Montevideo en la formación de nuestra conciencia liberal 1849-1885. Montevideo: Universidad de la República, 1958, p. 11.

(8) Carámbula Regules de Barreiro M. Elías Regules 1861-1929. En: Horacio Gutiérrez Blanco (ed.). Médicos Uruguayos Ejemplares. Buenos Aires: Prensa Médico Argentina, 1988. Tomo I, p.  7-13.

(9) Aller G. Síntesis histórica de la Cátedra y del Instituto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho. Nexo 2009; 15(129):15-29.

(10) Aller G. Evolución de la ley penal en el Uruguay. Rev. Fac. Der. 2010; 29:45-53.  Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/5681/568160365004.pdf [Consulta 03/02/2025].

(11) Uruguay. Código Penal de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: Imprenta El Siglo Ilustrado, 1889. 128 p.

(12) Uruguay. Universidad de la República. Facultad de Derecho. Aula de Medicina Legal. Programa.  Anales de la Universidad 1891; I(I):83-86.

(13) Bernard C, Mazzella H, Mañé Garzón. Montevideo: Fundación Beisso-Fleurquin: Academia Nacional de Medicina, 1989. Apuntes tomados por Teodoro M. Vilardebó del primer curso sobre Phisiologie expérimentale dictado por Claude Bernard en el collége de Fance: (1847-1848). Seguido de Vilardebó: (1803-1857): primer médico uruguayo.  Montevideo: Fundación Beisso-Fleurquin, 1989. 535 p.

(14)  Barbato D. Clínica de Niños. Apuntes de clase del Prof. Morquio. Prólogo del Prof. Dr. José Bonaba. Montevideo: Claudio García y Cia. Editores, 1936.

(15) Mata P. Tratado de medicina y cirugía legal teórica y práctica, seguido de un compendio de toxicología. Madrid: Bailly-Bailliere, 1866-1867.

(16) Regules E. Disposiciones nacionales con interés médico-legal: coleccionadas para los estudiantes de medicina.  1a. ed. Montevideo: Imprenta Rural, 1892. 60 p.

(17) Uruguay. Universidad de la Republica. Facultad de Derecho. Archivo Histórico Administrativo, UDC 027/1929, EI-A7-C24. Asociación Uruguaya de Estudiantes de Notariado. Directiva. Disponible en: https://www.fder.edu.uy/html/uploads/r/facultad-de-derecho-4/2/2/2223/1929-027_01.jpg  [Consulta 01/02/2025].

 

NOTA: este artículo fue aprobado por el Comité Editorial

 

NOTA: los datos de investigación no se encuentran disponibles.

 

CONTRIBUCIONES AL MANUSCRITO:

(a) Concepción, diseño, adquisición y análisis de datos, interpretación y discusión de resultados, redacción, revisión crítica y aprobación de la versión final.

 

Recibido para evaluación: diciembre 2025.

Aceptado para publicación: marzo 2026.

Fecha de publicación: abril 2026.

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