
Elías
Regules en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. El
programa y los inéditos apuntes del aula de medicina legal
Elías Regules at the
University of the Republic’s School of Law. The program and unpublished notes
from the forensic medicine classroom.
Elías Regules na
Faculdade de Direito da Universidade da República. O programa e as anotações
inéditas da aula de medicina
https://doi.org/10.35954/SM2026.45.1.10.e701
Dr. Augusto Soiza
Larrosa a https://orcid.org/0000-0002-3924-9976
(a)
Médico. Miembro del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. Miembro de
Honor y ex presidente de la Sociedad Uruguaya de Historia de la Medicina.
Montevideo, Uruguay.
Cómo citar este artículo / Citation
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Soiza
Larrosa A. Elías Regules en la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República. El programa y los inéditos apuntes del aula de medicina legal. Salud
Mil [Internet]. 30 de abril de 2026 [citado DD de MM de AAAA]; 45(1):e701. Disponible
en: https://revistasaludmilitar.uy/ojs/ojsu/index.php/Rsm/article/view/39 DOI: 10.35954/SM2026.45.1.10.e701.
RESUMEN
Introducción:
este
artículo rescata la figura de Elías Regules (1861-1929) no solo como referente
del tradicionalismo uruguayo, sino como un pilar fundamental en la enseñanza de
la Medicina Legal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
El estudio se justifica por la escasez de registros históricos sobre esta
materia, considerada marginal en la época, y por el hallazgo de apuntes
inéditos que permiten reconstruir el pensamiento pedagógico de Regules entre
1885 y 1924. El objetivo principal es documentar los antecedentes del aula de
medicina legal, la influencia de la codificación penal de 1889 en la enseñanza
y el análisis de su metodología a través de fuentes primarias.
Materiales
y métodos: la investigación es de carácter historiográfico y documental. Se
analizaron fuentes primarias, se revisaron archivos institucionales; se
cotejaron los programas de estudio de 1882 de Antonio Martín Galindo y 1891 de
Regules, con el Código Penal de 1889. Así como también se hizo un estudio bibliográfico
y de reglamentos universitarios de finales del siglo XIX.
Resultados:
se
identificó a Antonio Martín Galindo como el primer catedrático del aula en
1882, quien diseñó el primer programa basado en textos españoles. Tras la
llegada de Regules en 1885, el programa se expandió de 9 a 19 capítulos en
1891. Este cambio fue una respuesta directa a la promulgación del Código Penal
de 1889, integrando temas como la responsabilidad penal (locura, embriaguez),
delitos contra las personas (infanticidio, aborto, homicidio) y técnicas
periciales (toxicología, autopsias). Se localizó un ejemplar único de sus
clases donde se evidencia que Regules no solo enseñaba medicina, sino que
adaptaba el conocimiento médico al método médico-legal, enfocándose en la
utilidad para el abogado y el juez.
Los
apuntes revelan una visión pragmática y crítica para su época; por ejemplo, en
el tema del aborto.
Discusión:
la
labor de Regules demuestra que la Medicina Legal fue un puente esencial para la
profesionalización del derecho penal en Uruguay. Se destaca que el enfoque de
Regules era superior en especificidad técnica a muchos planes de estudio
contemporáneos.
Conclusión: aún con su fama
como literato y político, su carrera de 43 años como docente fue técnica, amena
e ilustrada. El hallazgo de los apuntes llena un vacío bibliográfico crítico,
confirmando que Regules formó tanto a los peritos que actuarían en el sistema
judicial como a los abogados que debían interpretar sus dictámenes bajo la
nueva luz de la codificación moderna.
PALABRAS
CLAVE: Abogados; Biografías; Facultades de Medicina; Historia de la Medicina;
Interpretación Médica; Jurisprudencia; Medicina Legal; Médicos Forenses; Normas
Jurídicas; Uruguay.
ABSTRACT
Introduction: This article
highlights the figure of Elías Regules (1861–1929) not only as a leading figure
in Uruguayan traditionalism but also as a cornerstone of forensic medicine
education at the University of the Republic’s School of Law. This study is
warranted by the scarcity of historical records on this subject, which was
considered marginal at the time, and by the discovery of unpublished notes that
allow us to reconstruct Regules’ pedagogical thought between 1885 and 1924. The
main objective is to document the history of the forensic medicine classroom,
the influence of the 1889 criminal code on teaching, and the analysis of his
methodology through primary sources.
Materials
and methods: The research is historiographical and documentary in
nature. Primary sources were analyzed, institutional archives were reviewed,
and the 1882 curriculum by Antonio Martín Galindo and the 1891 curriculum by
Regules were compared with the 1889 Penal Code. A bibliographic study and an
analysis of university regulations from the late 19th century were also
conducted.
Results: Antonio Martín
Galindo was identified as the first professor of the department in 1882, and he
designed the first curriculum based on Spanish texts. Following Regules’
arrival in 1885, the curriculum expanded from 9 to 19 chapters by 1891. This
change was a direct response to the enactment of the Penal Code of 1889,
incorporating topics such as criminal responsibility (insanity, intoxication),
crimes against persons (infanticide, abortion, homicide), and forensic
techniques (toxicology, autopsies). A single copy of his lecture notes was
located, showing that Regules not only taught medicine but also adapted medical
knowledge to the medico-legal method, focusing on its utility for lawyers and
judges.
The
notes reveal a pragmatic and critical perspective for his time; for example, on
the topic of abortion.
Discussion: Regules’ work
demonstrates that forensic medicine served as an essential bridge for the
professionalization of criminal law in Uruguay. It is noteworthy that Regules’
approach was superior in technical specificity to many contemporary curricula.
Conclusions:
Even
with his fame as a man of letters and politician, his 43-year career as a
teacher was technical, engaging, and enlightened. The discovery of the notes
fills a critical bibliographic gap, confirming that Regules trained both the
experts who would work within the judicial system and the lawyers who would
interpret their rulings in the new light of modern codification.
KEYWORDS: Lawyers; Biography; Schools, Medical; Medicine History; Medical
Interpreting; Jurisprudence; Forensic Medicine; Coroners and Medical Examiners; Enacted
Statutes; Uruguay.
RESUMO
Introdução: este artigo
resalta a figura de Elías Regules (1861-1929) não apenas como referência do
tradicionalismo uruguaio, mas também como um pilar fundamental no ensino da
medicina legal na Faculdade de Direito da Universidade da República. O estudo
se justifica pela escassez de registros históricos sobre o assunto, considerado
marginal na época, e pela descoberta de anotações inéditas que permitem
reconstruir o pensamento pedagógico de Regules entre 1885 e 1924. O objetivo
principal é documentar os antecedentes da disciplina de medicina legal, a
influência da codificação penal de 1889 no ensino e a análise de sua
metodologia por meio de fontes primárias.
Materiais
e métodos: a pesquisa é de caráter historiográfico e documental. Foram analisadas
fontes primárias e revisados arquivos institucionais; compararam-se os
programas de estudo de 1882 de Antonio Martín Galindo e de 1891 de Regules com
o Código Penal de 1889. Além disso, realizou-se um estudo bibliográfico e dos
regulamentos universitários do final do século XIX.
Resultados: identificou-se
Antonio Martín Galindo como o primeiro professor titular da disciplina em 1882,
tendo sido ele quem elaborou o primeiro programa de estudos baseado em textos
espanhóis. Após a chegada de Regules em 1885, o programa foi ampliado de 9 para
19 capítulos em 1891. Essa mudança foi uma resposta direta à promulgação do
Código Penal de 1889, integrando temas como a responsabilidade penal (demência,
embriaguez), crimes contra as pessoas (infanticídio, aborto, homicídio) e
técnicas periciais (toxicologia, autópsias). Foi localizado um exemplar único
de suas aulas, onde fica evidente que Regules não apenas ensinava medicina, mas
adaptava o conhecimento médico ao método médico-legal, com foco na utilidade
para o advogado e o juiz.
As
anotações revelam uma visão pragmática e crítica para sua época; por exemplo,
no tema do aborto.
Discussão: o trabalho de
Regules demonstra que a medicina legal foi uma ponte essencial para a
profissionalização do direito penal no Uruguai. Destaca-se que a abordagem de
Regules era superior em especificidade técnica a muitos planos de estudo
contemporâneos.
Conclusão: mesmo com sua
fama como literato e político, sua carreira de 43 anos como docente foi
técnica, agradável e erudita. A descoberta das anotações preenche uma lacuna
bibliográfica crítica, confirmando que Regules formou tanto os peritos que
atuariam no sistema judicial quanto os advogados que deveriam interpretar seus
laudos sob a nova luz da codificação moderna.
PALAVRAS-CHAVE: Advogados; Biografias;
Faculdades de Medicina; História da Medicina; Interpretação Médica; Jurisprudência;
Medicina Legal; Médicos Legistas; Normas Jurídicas; Uruguai.
INTRODUCCIÓN
Elías Benito Regules Uriarte (figura1) (Montevideo,
República Oriental del Uruguay, 1861-1929), médico desde 1883, enseñó medicina
legal en dos reparticiones de la Universidad de la República. En la Facultad de
Medicina fue designado Catedrático de Medicina Legal e Higiene el 6 de marzo de
1885 (higiene se separó de medicina legal en 1895 y se trasladó al inaugurado
Instituto de Higiene Experimental). Obtuvo la titularidad el 17 de julio de
1902 según el Libro de Cátedras y Personal Docente y Administrativo y de
Servicio de la Facultad de Medicina de Montevideo, 1876-1912, consultado en el
Departamento de Historia.
Fue el profesor hasta 1928. Por algún tiempo lo hizo
también en el Instituto de Química dependiente de la Facultad de Medicina
dictando legislación farmacéutica y deontología entre 1906-1909. En la Facultad
de Derecho (hasta 1878 fue Facultad de Jurisprudencia) dictó medicina legal
entre 1884 (o 1885) y 1924.
Se presenta un testimonio de su labor docente en la
Facultad de Derecho en su aula de medicina legal y los apuntes inéditos tomados
en el curso que allí dictó.

Figura 1. Elías Regules. Foto extraída de revista
El Terruño (1).
Antecedentes
del aula de medicina legal en la Facultad de Derecho
Los antecedentes de un aula de medicina legal en los cursos
que se dictaban para obtener el grado de doctor en derecho y poder registrarse
como abogado ante el Tribunal de Justicia están diluidos en el tiempo. Materia
sin duda marginal y escasos estudiantes (no más de dos decenas) no estimularon
el registro histórico de los hechos.
No sorprende un aula de medicina legal en el área del
derecho.
Medicina y derecho han estado siempre vinculados y ello ha
sido así desde los tiempos antiguos. Y en nuestro país -cuando aún no era una
república independiente sino bajo la dominación hispánica- las autoridades
civiles (el cabildo) y militares (el gobernador) en ocasión de tener que
administrar justicia acudieron a la colaboración de médicos, cirujanos y
“entendidos” o “prácticos” para asesorar en su ciencia sobre lesiones de
personas vivas, sobre sus cadáveres e incluso sobre sus restos óseos.
A poco más de un año y medio de establecido el cabildo de
Montevideo ya fue necesario un dictamen médico (el más antiguo encontrado).
El cirujano del Presidio (la tropa), Esteban de Almanza -el
segundo cirujano que vino a Montevideo- reconoció e informó sobre un herido
encontrado en la vía pública con cinco heridas, dos de ellas mortales por
asentar sobre el corazón y los riñones (expediente de 1731). Y en 1760, el
cirujano de la tropa Francisco Martín efectuó la primera autopsia conocida, en
Maldonado, en el cadáver de un soldado con una herida punzo-cortante en
abdomen.
De 1798 es el primer peritaje y dictamen sobre restos
óseos, conduciendo al diagnóstico de un homicidio que databa de un año (2).
El propósito de instalar un aula de medicina legal se
remonta a la época de la Facultad de Jurisprudencia y al rectorado de Plácido
Ellauri (ejercido entre 1871 y 1873).
En su informe de 1873 a la Sala de Doctores de la
Universidad (la actual Asamblea del Claustro) señaló entre los cambios
necesarios para mejorar la institución que “la misma Facultad de
Jurisprudencia requiere a mi modo de ver para estar completa, la fundación de
una Cátedra de Derecho Romano y otra de Medicina Legal” (3).
Se destaca el hecho de que la Facultad de Medicina aún no
existía.
El rector Alfredo Vásquez Acevedo en su primera gestión
(1880-1882) elevó el 24 de agosto de 1880 al Consejo Universitario un proyecto
de reforma del Reglamento de Estudios y Exámenes Libres que fue aprobado el 26
de noviembre y elevado al Poder Ejecutivo en enero de 1881.
En el
proyecto de Vásquez Acevedo el curso libre de derecho tenía cuatro exámenes incluyendo
la presentación de una tesis.
El
cuarto (y último) examen (como era en medicina) comprendía medicina legal.
El programa era el mismo que para el curso reglamentado y
por tanto alguna enseñanza sobre medicina legal -no se sabe en qué profundidad-
ya se impartía en la Facultad de Jurisprudencia, aunque sin un aula o cátedra
propia. La imperfección de tal enseñanza era patente. La reforma no prosperó en
el gobierno (4).
El
aula de medicina legal y el licenciado Antonio Martín Galindo (1882)
Existe prueba documental de la existencia del aula, al
menos desde 1882. En esa época funcionaba la Universidad en la vetusta ex Casa
de Ejercicios Espirituales, un centro de espiritualidad católico impulsado por
la orden jesuita (1799, calles Sarandí y Maciel), ya abandonado y compartiendo
espacio desde 1876 con la Facultad de Medicina en medio de una pobreza
escandalosa (figura 2).

Figura 2. Ex Casa de Ejercicios Espirituales. Fachada a la
calle Sarandí en el año 1920 (fotografía en gelatina y plata sobre vidrio-Centro
de Fotografía de Montevideo).
El
aula de medicina legal quedó registrada en el Programa de los Exámenes Públicos
de la Universidad de la República para 1882 (figura 3).
Se
incluyó allí el programa de medicina legal (figura 4).

Figura 3. Portada del programa de exámenes públicos en la
Universidad (1882).

Figura 4. El primer programa de medicina legal en la Facultad
de Derecho (1882).
Se adelanta que este curso en la Facultad de Derecho
persistirá históricamente hasta mediados del siglo XX pues dejó de dictarse con
la jubilación de su último profesor, el médico Abel Zamora, que lo ejerció
entre 1924 y 1956, a quien se distinguió a su retiro como Profesor Emérito (5).
El programa del aula de medicina legal fue diseñado por el
licenciado en medicina Antonio Martín Galindo como sigue: “Aula de Medicina
Legal (Para los alumnos de la Facultad de Derecho, sic). Texto-Medicina
Legal por el Dr. D. Pedro Mata y Leyes Nacionales-Catedrático: Dr. D. Antonio
Martín Galindo”.
En el mismo año -también de su autoría- apareció el
programa respectivo para la Facultad de Medicina, más extenso que el anterior (6).
No era conocido que Antonio Martín Galindo fuera también el
catedrático del aula. Se le conocía como el profesor titular de medicina legal
en la Facultad de Medicina (1882), ingresado por concurso con una extraña tesis
manuscrita sobre el rapto, aunque precozmente destituido en noviembre de 1884. De
nacionalidad española, licenciado en medicina y cirugía en la Universidad de
Madrid, Galindo había sido discípulo del afamado médico legista Pedro Mata y
Fontanet, primer catedrático de medicina legal y toxicología madrileño en 1843
(lo que explica que fuera el texto recomendado por el programa) (figura 5). El
licenciado revalidó su título ante la Junta de Higiene de Montevideo el 29 de
febrero de 1872. Desde 1885 -ya destituido como catedrático en la Facultad de
Medicina- fue médico director del lazareto de la Isla de Flores, al menos hasta
1899. Hombre práctico, para soportar la ruda estadía en aquella isla,
acostumbraba acompañarse de su amante.
Es presumible que Antonio Martín Galindo dictara el curso
de medicina legal en el aula hasta su destitución en la Facultad de Medicina,
pues no sería explicable su permanencia en la de Derecho ante la expulsión de
la cátedra homóloga. Y ello se concatena con el ascenso de Elías Regules en
ambas Facultades y con la aprobación de la reforma de estudios del tenaz
Alfredo Vásquez Acevedo. En efecto, en 1884 bajo su rectorado interino logró la
aprobación por el gobierno de Máximo Santos y su ministro Juan Lindolfo Cuestas
de su “Reglamento de Estudios Preparatorios y Modificaciones en los Reglamentos
de las Facultades de Medicina y Derecho”. En la Sección Tercera,
correspondiente a la Facultad de Derecho, las materias para los estudios libres
se repartían en cinco períodos: en el 5º se cursaba procedimientos judiciales
2º, derecho internacional privado y medicina legal. El 13 de agosto de 1884 la
reforma fue aprobada por decreto (4).
En 1885 la Universidad (y la Facultad de Derecho) pudo
trasladarse a un local más decente en la calle Uruguay (entre las actuales Rio
Branco y Julio Herrera y Obes) dejando a Medicina todo el viejo edificio, que
lo ocupó hasta trasladarse al actual en 1911.
Aun breve el desempeño de Antonio Martín Galindo, debe
reconocerse que fue el primer catedrático del aula de medicina legal en la
Facultad de Derecho y el autor de su primer programa de estudios.

Figura 5. Tesis manuscrita de Antonio Martin Galindo para la
Facultad de Medicina (Archivo Facultad de Medicina).
Elías
Regules en sustitución de Antonio Martín Galindo
La destitución de Martín Galindo como catedrático de
medicina legal en la Facultad de Medicina a fines de 1884 y su cargo en el
lazareto de Isla de Flores desde 1885 precipitó la designación de Elías
Regules. Graduado médico cirujano el 2 de setiembre de 1883 accedió al aula de
medicina legal de la Facultad de Derecho (ya designada así desde 1878) todavía
funcionando la Universidad en la Casa de Ejercicios. No se ha encontrado
constancia documental que de fe de ese nombramiento en 1884 y tampoco seguridad
de esa fecha. El archivo de la Universidad de la República, más precisamente
las Actas del Consejo de la Universidad examinadas por la historiadora Blanca
Paris de Oddone ni siquiera tiene referencias a un aula de medicina legal hasta
donde lo investigó, que alcanza al año 1885 (7).
La nieta de Elías Regules, Margarita Carámbula Regules que
escribió su biografía con la documentación familiar a la vista, refiere con
imprecisión a 1885 como el año de la toma de posesión (8).
Siendo la destitución de Galindo en noviembre de 1884,
parece razonable que Regules haya comenzado su curso a partir de 1885.
Al tomar a cargo el aula se ciñó al programa que por
entonces existía, el formado por su antecesor Antonio Martín Galindo.
En nueve capítulos trataba los siguientes temas: objeto
y definición de la medicina legal; servicios médico legales y documentos;
cuestiones relacionadas con el matrimonio, violación, adulterio, estupro, rapto
y corrupción; preñez, parto y aborto; alteraciones mentales y formas de locura;
identidad; simulación; denuncia de enfermedades; inhumaciones, exhumaciones y
autopsias; combustión espontánea, quemaduras y asfixias; homicidios y lesiones
corporales; infanticidio, suicidio y envenenamientos. Resultó bastante amplio.
En todos estos temas -dice el programa- el profesor debía de
plantear las dudas que podían presentarse al abogado y cómo someterlas al
examen de peritos.
En la época en que Regules inició su curso en la Facultad
de Derecho existían varios códigos aprobados en la República. Hay un vínculo
estrecho de la medicina legal con los temas penales, pero no se contaba con un
código penal nacional.
Los problemas del fuero penal eran tratados según las Leyes
Castellanas de Partidas (que tuvieron varias “Recopilaciones”) o por el Derecho
Indiano, una síntesis de las leyes existentes y tratado legal de aplicación
general para las colonias españolas de América.
Esas leyes habían sido recopiladas para el Reino de Indias
tan antiguamente como 1680. Incluso se echaba mano a disposiciones de países
vecinos o normas municipales emanadas de los cabildos.
El acto
de juzgar según las “costumbres” era rutinario, y los jueces eran verdaderos
legisladores. La modernidad que traduce el programa de
Antonio Martín Galindo -con una clasificación desconocida en la época colonial
y un texto marcadamente penal- presupone que los docentes que trataban ese tipo
de derecho ya habían adoptado textos y doctrinas contemporáneas de origen latino,
aunque sin código que las reuniera.
El aula de derecho penal en la Universidad fue creada por
ley de presupuesto a fines de 1869 (se dictaba hasta entonces como una
extensión del derecho civil), y su primer catedrático, el doctor Gonzalo
Ramírez, fue designado a comienzos de 1871.
En 1873 hubo un proyecto de código penal que no prosperó.
Habrá que esperar hasta 1889 para que se apruebe el primer
código penal uruguayo (figura 6) (9).
Le antecedió el código de procedimiento penal (código de
instrucción criminal) pues rigió desde 1879 (10).
Hubo un vínculo entre el segundo programa de medicina legal
que elaboró Elías Regules en 1891 con la aprobación del nuevo código penal de
1889, el cual según el informe de la Comisión Redactora que prologó la
codificación “libera a la República del caos de la legislación vigente, o
más bien dicho, de la arbitrariedad dominante en materia criminal”.
El
Código Penal de 1889 y el programa de Regules de 1891 para el aula de medicina
legal
Regules introdujo en 1891 un nuevo programa para el curso
de medicina legal en la Facultad de Derecho que sustituyó con exceso al
primitivo de Antonio Martín Galindo.
No cabe duda que Elías Regules -además catedrático de la
materia en la Facultad de Medicina- estaba en óptima posición para diseñar el
curso destinado a los futuros abogados (y tal vez a los ya graduados, para
quienes era una materia de indudable valor para la práctica profesional).
No
puede historiarse el desempeño de Regules en la Facultad de Derecho sin tener
presente las novedades que incluía el flamante código penal promulgado en 1889,
dos antes años del nuevo programa para el aula de medicina legal.
Este
programa -específico para la Facultad de Derecho y de 1891- fue hijo de nuestro
primer código penal.
Más
allá de la teoría criminológica que alumbró ese código (que sirvió hasta su
reforma en 1934), es preciso destacar la necesidad de los abogados de contar
con nociones de medicina legal para la correcta interpretación y alegato de los
delitos que enumeraba la codificación.
Fue sin duda un cambio total en la vida de la sociedad
uruguaya y en el derecho, pues ahora los tribunales contaban con una lista
taxativa de faltas y delitos con sus correspondientes penas.
A la vez los médicos que informaban a los juzgados de
instrucción criminal debieron sumergirse en los vericuetos de la medicina
legal, extraña a la medicina clínica.
Elías Regules formó así tanto a los eventuales peritos como
a los abogados penalistas (11,12).

Figura 6. Código Penal de 1889.
Se enumeran sucintamente (y no textualmente) los
principales artículos del código penal sancionado por el Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay el 17 de enero de 1889 y
promulgado el 19 de enero por el Poder ejecutivo; que requerían o podían exigir
informe médico legal (11):
Sobre
la Responsabilidad Penal
Art. 17. La locura o demencia como eximentes.
Art. 18. El estado de embriaguez como atenuante.
Art. 19. El empleo de veneno como agravante.
Los
delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia
Art. 276. Violación (aunque el acto no se consumare).
Art. 278. Sodomía.
Art. 282. Ultraje al pudor.
Art. 284. Estupro (engaño).
Art. 287. Incesto (con escándalo público).
Los
delitos contra el estado civil de las personas
Art. 312. Simulación de parto.
Art. 313. Sustitución del hijo, falsedad de la paternidad o
de la filiación.
Los
delitos contra las personas físicas
Homicidio:
Art. 322. Cuando con intención de matar la víctima muere
por enfermedad propia, preexistente o superviniente no conocida por el autor.
Art. 324. Incitación al suicidio.
Art. 325. Homicidio por imprudencia, impericia o
inobservancia de leyes y reglamentos.
Lesiones personales:
Art.
326. Cuando sin intención de matar se causa un daño en el cuerpo o la salud.
Comprende
la debilitación o la pérdida de un órgano o sentido; pérdida de un miembro; pérdida
de la palabra; deformación permanente del rostro; el aborto de la grávida; una
enfermedad cierta o probablemente incurable; peligro de vida; inhabilitación
por enfermedad mayor a 20 días.
Art. 329. Daño provocado por imprudencia o impericia o
inobservancia profesional.
Art. 331. La provocación injusta o la cólera por un hecho
que atenta contra el honor o el justo e intenso dolor constituyen atenuantes de
la lesión personal (lo que la doctrina llamará después “emoción violenta” o
“emoción intensa anormal”).
Art. 334. Se entienden autores todos los que en riña o
pelea causen una herida mortal; si la muerte resultare del conjunto de lesiones
todas ellas no mortales de necesidad, serán todos autores.
Infanticidio:
Art. 338. Muerte del hijo en el momento del nacimiento o
antes que transcurran tres días de vida, para ocultar su deshonra. Todo otro
móvil fuera del honor se considera homicidio.
Aborto:
Art. 341. La interrupción del embarazo:
*el móvil de honor es un atenuante.
*son agravantes la muerte de la embarazada, la ausencia de
consentimiento, si quien lo practica es el marido, médico, cirujano, partera,
boticario, practicante o vendedor del producto abortivo.
*móvil de salvar la vida de la grávida es un eximente.
Se desprende de esta resumida enumeración de artículos del
código penal de 1889, los múltiples problemas de interpretación médica y
causalidad que podían serle exigidos a los médicos designados como peritos por
el juzgado de instrucción.
Así como las dudas de los jueces para la aplicación de
artículos y penas.
Ello se reflejó en el programa del Aula de Medicina Legal
de Elías Regules que entró a regir en 1891 (12).
De los nueve capítulos del programa de Antonio Martín
Galindo, Regules pasó a diecinueve. Incluyó en los tres primeros temas la
información general: qué es la medicina legal, cuál su importancia para los
abogados, la forma de expresarse las pericias, tasación de los servicios
periciales y virtudes que deben existir en el perito médico (aptitud técnica,
veracidad e imparcialidad en sus informes, secreto de lo actuado).
Los trece temas siguientes son específicos y se refieren a
los problemas médico legales que planteaba la introducción del código penal:
identificación; alienación mental y sus formas clínicas; diferencias entre la
pasión y la locura; estado mental de moribundos y ebrios; todo lo referente a
los cadáveres (inhumación, exhumación, autopsia y su técnica, certificación de
defunciones); virginidad y delitos sexuales; embarazo, parto y alteraciones
mentales durante el estado grávido-puerperal; aborto; infanticidio y docimasia
pulmonar hidrostática (primera vez que se alude a la técnica de flotación
pulmonar); simulación, disimulación y denuncia de enfermedades; homicidio,
lesiones traumáticas, efecto de las armas y asfixias; ¿existe la combustión
espontánea?; muerte por rayo y congelamiento; suicidio, medios de auto eliminarse
y estado mental de los suicidas.
Los tres últimos capítulos se refieren a cuestiones de
técnica pericial: falsificación de documentos y estudio de las tintas; nociones
generales sobre toxicología, tipos de venenos y modo de remitir al laboratorio
químico los especímenes y sustancias sospechosas.
Finalmente, el diagnóstico del envenenamiento, su
etiología, dosis, posibilidad de existir en la naturaleza y el valor de la
experimentación fisiológica como prueba.
Como anexo al programa, se publicó en el mismo número de
Anales de la Universidad una lista de temas de medicina legal a elegir para
tesis en los años 1891-1892.
En el estado actual de los conocimientos jurídicos, segundo
decenio del siglo XXI, es honesto preguntarse ¿reciben los egresados de la
Facultad de Derecho una información tan completa como la disponible hace más de
130 años?
Elías
Regules como docente a través de sus apuntes del aula de medicina legal
No es común que sobrevivan testimonios escritos de la labor
docente de los profesores de medicina; concretamente a lo que se conoce como
“apuntes de clase”. Rara vez se han conservado libretas o cuadernos con
“apuntes” tomados a la ligera por los ocasionales discípulos. Ese material ha
seguido el más frecuente de los destinos de las bibliotecas médicas: su
dispersión y/o destrucción. Ocasionalmente se han hecho de esos apuntes,
tiradas impresas a mimeógrafo, o más modernamente, fotocopias.
Sin embargo, constituyen los apuntes una fuente
inapreciable del estado de la medicina y el pensamiento médico en una época
determinada. Aun así, un mínimo porcentaje de los cientos de textos producidos
se ha conservado entre nosotros. Cabe citar aquí la magnífica edición de los
tres cuadernos con los apuntes tomados por el médico uruguayo Teodoro Miguel
Vilardebó del primer curso de fisiología experimental dictado en el Collége
de France de París por el fisiólogo Claude Bernard en 1847 y 1848 y cuyo
valor es de nivel internacional. En esos apuntes se encuentran nociones que
condujeron posteriormente hacia hallazgos biológicos fundamentales (13).
En 1936, el audaz editor de “La Bolsa de los Libros”
Claudio García, imprimió los “Apuntes de Clases del Prof. Morquio” tomados por
el Dr. Dewet Barbato (14).
Afortunadamente algo se ha preservado de la docencia de
Elías Regules. Son los Apuntes de Medicina Legal que están en la
biblioteca Nacional de Medicina. Es un volumen encuadernado tamaño oficio (34 x
21 cm) que luce en su lomo letras doradas: “E. Regules - Apuntes de Medicina
Legal”, y al pie, las iniciales de su ignoto propietario “F.P. de L” (figura
7).
Figura 7. Lomo de los Apuntes del aula de medicina legal de
Elías Regules.
Perteneció a una biblioteca catalogada, pues lleva en su
interior la numeración “340.6 REGme” y vestigios de haber tenido una tarjeta de
préstamo.
Se presume que perteneció a la Facultad de Derecho. No se
trata de obra tipográfica, sino de texto mecanografiado a doble espacio, en 152
hojas oficio a una sola faz, tal vez obtenido taquigráficamente. Se conserva en
excelente estado (figura 8).

Figura 8. Primera página de los apuntes.
La importancia de este volumen es indudable. Elías Regules
no dejó obra escrita de medicina legal en alguna de las dos facultades donde
dictó cursos, por lo que estos “apuntes” son en alguna forma el testimonio de
su pensamiento y su docencia.
Una rápida recorrida por sus páginas revela que sus clases
se ajustaron estrictamente al programa de 1891, que seguramente fue por él
elaborado.
Según Regules, la medicina legal “es la ayuda de la
medicina a la ciencia del Derecho, para la formación de las leyes o para su
aplicación”.
Pero no es una ciencia homogénea porque se alimenta de las
demás ciencias, aunque presenta esos datos y conocimientos bajo una óptica
nueva, distinta a la medicina clínica: es el método medicolegal.
De ahí que el perito médico no es equivalente al médico
clínico (figura 9).

Figura 9. Los peritos médicos según los apuntes de Elías
regules
Seguía en sus disertaciones un orden preestablecido:
trataba primero la parte normativa mencionando los artículos de los códigos
respectivos (civil, penal, de instrucción criminal), leyes especiales y
reglamentos que daban lugar, de acuerdo a su texto, a una interpretación médica
o requerían un perito médico. Pasaba luego a la crítica de esos textos, según
la legislación comparada, o lo que colidiera con el criterio médico.
Y por último discutía sobre los problemas que planteaba la
legislación clasificándolos en dos categorías:
a) los problemas de fondo se referían a las personas
(vivas o muertas) y a las cosas (los documentos, venenos, las armas, la
identificación dactilar, las manchas).
b) los problemas de forma incluían los procedimientos de que
se servía el perito médico (el examen físico de las personas, la autopsia, las
técnicas químicas).
Así el estudiante de abogacía estaba prevenido de los
problemas del derecho que se relacionaban con la medicina, y cómo era el camino
a recorrer para solucionarlos.
Con frecuencia incluyó en sus clases citas el texto
oficial, que era aún el viejo tratado de Pedro Mata (figura 10), de la época de
Antonio Martín Galindo, o a los autores en temas específicos, refiriendo casos
vividos personalmente o que hubieran tenido resonancia pública (15).

Figura 10. Texto de Pedro Mata, edición 1866.
Una
clase típica de Regules: el aborto
La clase sobre aborto está incluida en sus apuntes en las
páginas 98 a 100; comienza citando la norma y luego la analiza.
“Código Penal. Art. 341.- La mujer que causare su aborto
por cualquier medio empleado por ella misma, o por un tercero con su consentimiento,
será castigada con prisión de 15 a 18 meses. Si hubiere obrado con el interés
de salvar su honor, será castigada con prisión de 9 a 12 meses”.
Analiza el artículo:
“el aborto no es una cuestión de mucho interés. Entrando a
su estudio debemos hacer notar que hay que tener en cuenta que el aborto
obstétrico tiene diversa acepción que el aborto legal, o sea lo que la ley
considera aborto. En obstetricia se entiende por tal la salida del feto del
claustro uterino o materno antes de tener condiciones de viabilidad (antes de
los 7 meses) considerándose como parto prematuro después de los 7 meses y antes
de los 9. En derecho penal no se considera el aborto de la misma manera que en
obstetricia, pues se considera por tal la expulsión del feto provocada con el
propósito que muera la criatura.
En el caso penal hay la intervención intencionada de la
mujer, mientras que en el obstétrico no entra para nada. En el aborto
legislativo hay una intención manifiesta de provocarlo y por lo tanto un feto
de 8 meses puede ser abortado.
El aborto, que por otra parte pocas veces se presenta, no
es considerado por todos como delito mientras que otras personas se
escandalizan y declaman contra el médico que interviene en un aborto, lo que
implica una exageración, pues todo depende de la intención que lo haga llevar a
cabo.
Además, entre dos males debe optarse por el menor; y así
supóngase una mujer deshonrada. ¿Qué vale más, la vida material del hijo o la
vida moral, la reputación de la madre? La obra del aborto se debe suponer buena
en este caso, pues así se salva el honor de la mujer, porque sucede a veces que
una muchacha se entrega a su novio antes de casarse y contrae enlace
embarazada, y en este caso no pudiendo el marido ocultar que a los 4 o 5 meses
su mujer salga de cuidado, debe concedérsele el derecho de hacerla abortar.
Esto no quiere decir que no se castigue el aborto provocado, pero eso sí, no se
debe establecer una pena alta, pues con ello se cometería una injusticia por no
haber relación entre la pena y el hecho, puesto que, si una mujer aborta para
salvar su honor, lo hace para no verse hundida para siempre en el concepto del
mundo. La ley debería castigar a la mujer con una pena insignificante a
querella de parte, pues la mujer bastante castigo recibe con el bochorno que
tiene que sufrir. Partiendo de esta base encontramos que las penas que
establece nuestro código penal son altísimas y como consecuencia de estas penas
bárbaras y desproporcionadas se saca como resultado el que no tengan
aplicación”.
Y entra en los problemas de forma, que titula Cuestiones
médico-legales:
“Las cuestiones que pueden presentarse son pocas. Ellas
son: 1ª) Determinen los peritos si una mujer ha abortado. Los médicos pueden a
veces resolver esta cuestión con seguridad. Tratándose de un embarazo de 2 o 3
meses sería difícil determinar si ha habido o no un aborto, por tratarse de un
feto pequeño que no daría lugar más que una pequeña hemorragia, quedando la
madre buena y desaparecidos los vestigios a los 4 o 5 días.
Pero si el aborto fuera de más tiempo, los vestigios serían
más persistentes y no escaparían fácilmente a la investigación de los peritos,
los cuales reconocerían pronto si el aborto ha tenido o no lugar. Las
hemorragias, la fiebre láctea, el flujo loquial y todos los demás signos que
caracterizan al parto servirían también para determinar el aborto. 2ª)
Determine si el aborto ha sido natural o provocado. No siempre un aborto deja
vestigios que llevan a determinar si se ha producido naturalmente o si ha
sucedido por efecto de maniobras artificiales, o sea intencionalmente
provocado.
Tardieu [referencia a Auguste Ambroise Tardieu, Paris,
1818-1879, y su Étude médico-légale sur l’avortement, de 1856], decía que un
peligro serio que debe evitarse está en la publicación de los medios que pueden
emplearse para producir el aborto pues con ello se instruye a los criminales.
Pero a esto se contesta que Tardieu está en un error y que, por el contrario,
esos procedimientos deben darse a conocer; primero porque eso en nada influiría
en los hombres que proceden honestamente, y segundo porque con esa publicación
se llega a conocer el medio de determinar más fácil los abortos, siendo los
mecánicos los que dan mejor resultado. Son los más exactos pues se va directamente
al feto y se le mata antes del tiempo en que debe expulsarse. El feto tiene
comunicación con la madre y si esta comunicación se hace desaparecer, tiene
aquel necesariamente que perecer por hambre. Se emplean también los abortivos,
pero no son seguros sucediendo que la mujer se envenena, lo que da lugar a la
intoxicación del feto. En estos casos la toma del abortivo puede acarrear
peligro ya para el feto y la madre, o para la madre sola, o para el feto
únicamente. Fuera de esto, suelen usarse ciertas inyecciones intrauterinas,
como por ej. las de agua fenicada, pero ellas suelen entrañar un peligro para
la madre. 3º). Finalmente concluiremos el aborto con esta cuasi-cuestión: si el
delito está constituído por el aborto ¿el conato de aborto que será? Porque una
sutileza es considerarlo como delito, pero si no es delito es al menos un
conato de delito. La cuestión estribaría en determinar la existencia de la tal
tentativa de aborto, lo cual puede obtenerse por medio de ciertos indicios
externos que pueden encontrarse en la mujer, como son los vestigios que dejan
los baños de pies, la aplicación de sanguijuelas en la vulva, etc. No dejan
rastros los purgantes y demás líquidos que se toman”.
Las consideraciones que el lector extraiga de esta
interpretación que hizo Regules quedan a su criterio. No debe pasarse por alto
la época en que se dictaron estas clases.
Antes de conocida la existencia de estos apuntes,
era poco o nada lo que se sabía de Elías Regules como docente. Siendo una
materia menor la que impartía en ambas Facultades, en tanto de fama imponente
como versificador y fundador del movimiento llamado “criollismo” o
“tradicionalismo” (además de su decanato por tres períodos 1889-1898, y
rectorado 1922-1928, y representante nacional en 1899), pasó casi desapercibido
en su largo profesorado de 43 años.
Aún hoy es una excepción encontrar datos sobre su
prolongado ejercicio profesoral.
Los apuntes lo muestran como un docente ilustrado, buen
comunicador, ameno.
Hasta la fecha no conocemos que se hayan conservado apuntes
de su curso de medicina legal en la Facultad de Medicina, ya que estos son para
estudiantes de derecho.
Sólo referencias sobre que personalmente se ocupaba del
curso e incluso llevaba a sus alumnos al Manicomio Nacional para las clases
sobre alienación. La edición de un folleto con normas legales vigentes para los
estudiantes -que tuvo varias ediciones- es apenas un atisbo de su interés por
llenar un vacío bibliográfico (16).
Se retiró de la Facultad de Derecho en 1924 y de la Facultad
de Medicina en 1928 (un año antes de su muerte).
Esta le homenajeó designando con su nombre la Cátedra de
Medicina Legal y colocando a la entrada, una placa de bronce. También lo hizo
la Facultad de Derecho a propuesta de sus alumnos por nota al decano de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Dr. José Irureta Goyena solicitando del
Consejo Directivo que preside la colocación de un retrato del Dr. Elías Regules
en uno de los salones de la Facultad, con fecha 13 de noviembre
de 1929 (17).
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autor no reporta ningún conflicto de interés. El estudio se realizó con recursos
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representan necesariamente las de su organización afiliada, ni las del editor,
ni los revisores. El editor no garantiza ni respalda ningún producto y/o
afirmación que pueda evaluarse en este artículo.
REFERENCIAS
(1) El gran cantor del terruño. Elías
Regules.
El Terruño. Revista Campera 1917; 1(2):1.
Disponible en: https://anaforas.fic.edu.uy/jspui/handle/123456789/48854 [Consulta 02/02/2025].
(2) Soiza Larrosa A. Medicina y Derecho bajo la dominación
española. Un capítulo poco conocido de la historia colonial 1724-1813. Revista
del Instituto Histórico y Geográfico Uruguay 2008; XXX:93-118.
(3) Paris de Oddon, B. La Universidad de Montevideo en la
formación de nuestra conciencia liberal 1849-1885. Montevideo: Universidad de
la República, 1958, p.54-55.
(4) Ardao MJ. Alfredo Vásquez Acevedo. Contribución al
estudio de su vida y su obra. Rev. Hist., 1969; 2ª época, tomo XL:118-120.
(6) Soiza Larrosa A. Los Programas de Medicina Legal en las
Facultades de Medicina y Abogacía (1882-1945). Ses. Soc. Urug. Hist. Med. 1998;
XIX:13-20.
(7) Paris de Oddone B. La Universidad de Montevideo en la
formación de nuestra conciencia liberal 1849-1885. Montevideo: Universidad de
la República, 1958, p. 11.
(8) Carámbula Regules de Barreiro M. Elías Regules
1861-1929. En: Horacio Gutiérrez Blanco (ed.). Médicos Uruguayos Ejemplares.
Buenos Aires: Prensa Médico Argentina, 1988. Tomo I, p. 7-13.
(9) Aller G. Síntesis histórica de la Cátedra y del
Instituto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho. Nexo 2009; 15(129):15-29.
(10) Aller G. Evolución de la ley penal en el Uruguay. Rev.
Fac. Der. 2010; 29:45-53. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/5681/568160365004.pdf [Consulta 03/02/2025].
(11) Uruguay. Código Penal de la República Oriental del
Uruguay. Montevideo: Imprenta El Siglo Ilustrado, 1889. 128 p.
(12) Uruguay. Universidad de la República. Facultad de
Derecho. Aula de Medicina Legal. Programa. Anales de la Universidad 1891; I(I):83-86.
(13) Bernard
C, Mazzella H, Mañé Garzón. Montevideo: Fundación Beisso-Fleurquin: Academia
Nacional de Medicina, 1989. Apuntes tomados por Teodoro M. Vilardebó del primer
curso sobre Phisiologie expérimentale dictado por Claude Bernard en el collége
de Fance: (1847-1848). Seguido de Vilardebó: (1803-1857): primer médico
uruguayo. Montevideo: Fundación Beisso-Fleurquin, 1989. 535 p.
(14) Barbato D. Clínica de Niños. Apuntes de clase del
Prof. Morquio. Prólogo del Prof. Dr. José Bonaba. Montevideo: Claudio García y
Cia. Editores, 1936.
(15) Mata P. Tratado de medicina y cirugía legal teórica y
práctica, seguido de un compendio de toxicología. Madrid: Bailly-Bailliere,
1866-1867.
(16) Regules E. Disposiciones nacionales con interés
médico-legal: coleccionadas para los estudiantes de medicina. 1a. ed.
Montevideo: Imprenta Rural, 1892. 60 p.
(17) Uruguay. Universidad de la Republica. Facultad de
Derecho. Archivo Histórico Administrativo, UDC 027/1929, EI-A7-C24. Asociación
Uruguaya de Estudiantes de Notariado. Directiva. Disponible en: https://www.fder.edu.uy/html/uploads/r/facultad-de-derecho-4/2/2/2223/1929-027_01.jpg [Consulta 01/02/2025].
NOTA: los datos de investigación no se
encuentran disponibles.
CONTRIBUCIONES
AL MANUSCRITO:
(a) Concepción, diseño, adquisición y
análisis de datos, interpretación y discusión de resultados, redacción,
revisión crítica y aprobación de la versión final.
Recibido para evaluación: diciembre 2025.
Aceptado para
publicación: marzo
2026.
Fecha de publicación: abril 2026.
Correspondencia: 21 de setiembre 2713. Apto.
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